Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Octubre de 2008, 2421
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de resolución520/2008
Número de registro40069
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado H.L.R.: Antes de examinar los conceptos de violación conviene precisar que las actoras reclamaron de las quejosas y otras, su reinstalación en la categoría de empleadas de limpieza, en la que fueron contratadas por ********** por sí y en representación de los demás demandados, diciendo que fueron despedidas por la persona citada el doce de enero de dos mil cuatro. Asimismo, en el inciso G) del capítulo de prestaciones de su demanda inicial pidieron la nulidad de documentos, alegando que como requisito para ser contratadas se les exigió firmar varias hojas o formatos preimpresos con la leyenda de renuncia al trabajo, terminación de la relación laboral y finiquito o liquidaciones en blanco, es decir, con los espacios en blanco para ser llenados, por lo que si la demandada exhibía un documento de esa naturaleza no contendría su voluntad ni se expresaría ésta en su texto, si su firma apareciera ahí.-Los codemandados ********** y ********** negaron acción y derecho a las actoras para demandar, en virtud de que jamás existió vínculo de trabajo entre ellos.-Por su parte ********** y ********** quienes asumieron la relación laboral con las demandantes, negaron haberlas despedido y sostuvieron que éstas dieron por terminado el nexo laboral en forma voluntaria por escrito que presentaron el doce de enero de dos mil cuatro, y para acreditarlo exhibieron las cartas renuncia que corren agregadas a fojas cincuenta y siete y cincuenta y ocho de autos, mismas que fueron perfeccionadas mediante la pericial caligráfica y grafoscópica. En torno a la nulidad reclamada dijeron que las actoras jamás firmaron documentos consistentes en machotes o formatos, y los únicos documentos que suscribieron fueron de su pleno conocimiento y consentimiento.-La Junta declaró la nulidad de las renuncias de las actoras y condenó a los demandados a reinstalarlas y a pagarles salarios caídos, por considerar: "... la confesional de ********** desahogada a foja 80, beneficia a las actoras en tanto que se le declaró fictamente confeso de las posiciones articuladas, prueba de la que se desprende la presunción de ser ciertos los hechos que se pretendieron acreditar, entre otros, que recibió los servicios de las hoy actoras en las condiciones que precisan en su demanda; que las despidió con fecha 12 de enero de 2004 y que exigió a las actoras firmar diversos documentos en blanco, tales como machotes o formatos preimpresos con leyendas de ‘renuncio al trabajo’; presunción que beneficia a la oferente, pues en el hecho uno de la demanda las actoras refieren que con fecha 30 de julio de 2001 fueron contratadas por el demandado físico (sic) ********** en lo personal y en representación de los demás demandados para que desempeñaran el puesto de ‘empleadas de limpieza’, misma que adquiere eficacia probatoria al no desvirtuarse tal afirmación con ninguna de las pruebas ofrecidas por los demandados, sino que, por el contrario, al quedar demostrado que el codemandado físico ********** exigió a las actoras firmar varias hojas de ‘machotes’ o ‘formatos’ preimpresos con leyendas de renuncias al trabajo cuando fueron contratadas, como requisito para su ingreso, resulta procedente declarar la nulidad de las cartas renuncia que obran a fojas 57 y 58 de autos, no obstante que se hayan perfeccionado con las conclusiones a que arribaron los peritos de la demandada y tercero en discordia ...".-Puntualizado lo anterior, se procede al examen de los conceptos de violación.-En el primero ********** y ********** afirman que el laudo reclamado es violatorio de garantías, porque la Junta otorgó pleno valor a la confesional ficta de ********** con la que tuvo por acreditado que recibió los servicios de las actoras en los términos relatados...

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