Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Figueroa Cacho.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Abril de 1991, 264
Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de resolución549/90
Número de registro40063
MateriaDerecho Civil

Voto aclaratorio del Magistrado J.F.C. en el amparo en revisión 549/90:


El magistrado J.F.C. aclaró su voto en los siguientes términos: dado que considero que es de suma importancia el criterio sustentado en el presente asunto, por los amparos que en lo sucesivo llegaran al conocimiento de este colegiado y que se discuta un problema similar, creo que es necesario hacer algunas explicaciones. Siempre (incluso hasta esta fecha) me ha convencido la tesis en que se sostiene que cuando uno de los consortes pide amparo contra el embargo de bienes porque se dice que pertenecen a la sociedad legal o conyugal, habiéndose demandado a uno solo de ellos, el promovente del juicio constitucional está obligado a acreditar que dicho bien fue adquirido con dinero del fondo común, cuando un bien aparezca inscrito en el Registro Público exclusivamente a favor de aquél a quien se demandó (el sumario de la ejecutoria respectiva puede consultarse bajo la voz "SOCIEDAD LEGAL.", en el Informe de 1981, Segunda Parte, Tercera Sala, página 89). Si en los amparos en revisión 369/90 y 479/90 hice mayoría con el señor magistrado H.R., fue porque hubo dos razones que me persuadieron de que efectivamente el bien embargado era de la sociedad conyugal: la primera, referente a que en la escritura exhibida aparecía que en la cláusula quinta la compradora (que fue la esposa demandada) expresamente afirmó que adquiría "dentro de la sociedad legal formada con", su esposo (el después quejoso); y la segunda consistente en que en la constancia expedida por el registrador, y que fue allegada al juicio de garantías, se decía que el inmueble aparecía inscrito a favor de dicha demandada y, después de su nombre, se leía dentro de un paréntesis la palabra "(casada)". Tales dos motivos me convencieron de que no había duda de que el bien había sido comprado para la sociedad conyugal, puesto que incluso así...

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