Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Carolina Pichardo Blake
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Octubre de 2007, 3237
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de resolución7386/2007
Número de registro20823
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular de la Magistrada C.P.B.: En una parte de su primer concepto de violación la quejosa argumenta que la Junta responsable no atendió su solicitud formulada el once de noviembre de dos mil dos para ser reinstalada en su puesto de trabajo, por lo que el ofrecimiento de trabajo debe considerarse de mala fe.-Considero que lo anterior es infundado, por las siguientes razones: Al momento de contestar la demanda Aprendizaje Instantáneo Villa Coapa, Asociación Civil, ofreció el trabajo en los siguientes términos: "... En prueba de la buena fe con que se producen estas manifestaciones, pongo a disposición de la actora el trabajo que desempeñaba para mi mandante, en las mismas condiciones y términos en que lo venía desempeñando, con los aumentos y mejoras que se apliquen al puesto que ocupaba, y toda vez que ha manifestado su intención de regresar a laborar, lo que se advierte de pedir la reinstalación, para seguridad jurídica de las partes esta H. Junta deberá señalar día y hora para que la actora se presente a reanudar sus labores, comisionando al C.A. para que dé fe de dicha reanudación ..." (foja 32).-Al respecto, en audiencia de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, la trabajadora manifestó lo siguiente: "... En uso de la palabra la parte actora dijo: Ad cautelam, y solamente para el caso de que esta Junta, ignorando los argumentos expuestos en la objeción de personalidad, le reconociera ésta a la sociedad civil demandada, en vía de réplica se permite hacer las manifestaciones siguientes: 1. En cuanto a la oferta de trabajo, la buena o mala fe de la misma solamente tiene que ver con la carga probatoria del despido alegado, mas no es una forma de dar por terminado parcialmente el conflicto, confundiendo oferta de trabajo con reinstalación, sobre todo cuando la propia demandada declara que no se haya esta acción (sic), no es el momento procesal oportuno para que en audiencia de ley se resuelva el fondo de la procedencia de la acción y las prestaciones accesorias que derivan de la misma, que es el laudo; por tal motivo resulta inaceptable, y así se hace valer, que se le tira (sic) a esta Junta señale día y hora para que la actora sea reinstalada, cuando simultáneamente se está negando el despido, y el allanamiento a esta acción (sic), que de conformidad con el artículo 48, derivativo despido injustificado (sic); además, esta Junta, integrada por el auxiliar de trámite, también carece de facultades para señalar, antes de sustanciado el procedimiento, día y hora que la actora sea reinstalada, se dice, reinstalada, más aún para que pudiera limitar los posibles salarios vencidos a cierta fecha, pues esto, se insiste, corresponde al laudo y no existe fundamento legal alguno para ello, y solamente debe de tomarse la oferta de trabajo como un elemento para determinar a quién le corresponde probar el despido alegado o el abandono implícito en lo expuesto por la demandada en la parte final de su hecho 4 de la demanda ..." (foja 41 vta.).-No obstante que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR