Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Manuel Rojas Fonseca
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Agosto de 2007, 1840
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de resolución277/2006
Número de registro20798
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado M.R.F.: No comparto la postura de la mayoría de declarar improcedente el recurso de revisión fiscal, a pesar de que rebasa la cuantía de tres mil quinientas veces al salario mínimo general diario del área correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la sentencia impugnada, esto es, el veintidós de agosto de dos mil seis.-Aducen mis compañeros que la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente en dos mil seis, no establece un monto en la cuantía del asunto para la procedencia de la revisión.-Lo que omiten es interpretar lo que dice dicha fracción: "En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce."-Solamente señalan mis compañeros que no se puede aplicar el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil cinco, porque sería darle una aplicación ultractiva, y que tampoco pueden aplicar el artículo 63, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente en dos mil siete, porque sería darle una aplicación retroactiva.-Mi postura no es en el sentido de la ultractividad ni de la retroactividad, sino únicamente de interpretar el primer precepto en mención tomando en cuenta para ello la voluntad manifiesta del legislador y lo que señalan los otros dos numerales a que se ha hecho referencia, cuya redacción coincide en especificar que para la procedencia de la revisión fiscal el asunto debe ser de una cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento en que se dictó la sentencia.-Estos dos preceptos, al igual que el que se interpreta, establecen cómo debe determinarse la cuantía del asunto para el caso de las contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses.-Es muy importante tomar en cuenta que para la creación de la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que entró en vigor en dos mil seis, el legislador expresó su voluntad de que siguiera siendo procedente la revisión fiscal por cuantía en el mismo monto establecido por la fracción I del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.-Asimismo, no derogó la fracción primera ni se dio ninguna razón para suprimir la procedencia de la revisión fiscal por cuantía. Es decir, nunca...

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