Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Luis Caballero Rodríguez
Número de resolución375/2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro40704
Fecha de publicación01 Octubre 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3, 1737
MateriaDerecho Público y Administrativo

Voto concurrente del Magistrado J.L.C.R.: Emito voto en concordancia con el sentido, pero en disenso con una parte de las consideraciones, por las razones siguientes: Coincido con el otorgamiento de la protección constitucional al quejoso, empero, estimo que el primer motivo de agravio, relativo a la legitimación de la autoridad que interpuso el recurso de revisión en el procedimiento contencioso de origen no debió ser desestimado, sino declarado fundado.-Me explico: El artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa en vigor en el Estado de Tabasco, establece: "Artículo 96. Solamente las autoridades podrán interponer el recurso de revisión. Procederá contra sentencias definitivas de las Salas cuando el asunto sea de importancia y trascendencia, a juicio del titular de la dependencia estatal, por acuerdo del Ayuntamiento o Concejo Municipal en su caso, o del titular del organismo descentralizado o desconcentrado a que el asunto corresponda.-El recurso se interpondrá mediante escrito con expresión de agravios, ante la Sala que haya dictado la sentencia que se combate, dirigido al presidente del tribunal dentro del término de diez días, debiendo estar firmado por el titular de la dependencia estatal correspondiente, el presidente municipal o Concejo Municipal, o por el titular del organismo descentralizado o desconcentrado, según el caso.-Cuando el escrito mediante el cual se interponga el recurso a que se refiere este artículo, no contenga la expresión de agravios, se declarará desierto.".-Del segundo párrafo del precepto preinserto se colige que el escrito de revisión debe "... estar firmado ... por el titular del organismo descentralizado ..." y, en el caso, dicho ocurso no está signado por el director general del **********, sino por el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de dicho organismo público descentralizado.-No obstante lo anterior, mis compañeros M. declararon infundado el concepto de violación relativo.-Para ello, consideraron que el diverso numeral 32 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, en su párrafo tercero, dispone que la representación de las autoridades corresponderá al titular del órgano, o a quien designe éste, así como que, en términos del cuarto parágrafo del precepto legal en cita, se dispone: "Los particulares, las autoridades o los representantes de ambos, podrán autorizar por escrito a licenciados en derecho para que a su nombre reciban notificaciones; entendiéndose esa facultad como concedida para hacer promociones de trámite, ofrecer o rendir pruebas, tramitar incidentes, presentar alegatos e interponer recursos.".-Así, determinaron que de una interpretación lógica de ambos preceptos se llega al conocimiento de que el requisito establecido en la ley, atinente a que el escrito de revisión interpuesto por la autoridad demandada en juicio contencioso administrativo deba estar firmado de forma personalizada por el titular de la dependencia u organismo descentralizado o desconcentrado, según sea el caso, sólo "... es para los casos en que el juicio sea enfrentado por el titular de la dependencia de forma personalizada, no así cuando este último -por así permitirlo la legislación del acto en su artículo 32- haya cedido esa representación a un tercero ... y otorgado facultades amplias para interponer ese tipo de recursos.".-Pues bien, no comparto tal conclusión, acorde a lo siguiente: El texto del artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa es claro en cuanto a su redacción, y no da más lugar que a su interpretación gramatical, de tal forma que si dicho precepto establece que el escrito de revisión debe "... estar firmado por el titular de la dependencia estatal correspondiente, el presidente municipal o Concejo Municipal, o por el titular del organismo descentralizado o desconcentrado...

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