Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
Número de resolución467/2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro40684
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, 2173
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que emite el Magistrado H.L.R.: Disiento del criterio sostenido por la mayoría, en cuanto a lo considerado en el sentido de conceder la protección constitucional a ********** bajo el razonamiento de que la Junta debió prescindir de calificar el ofrecimiento de trabajo hecho por el demandado, porque había precluído el momento procesal oportuno para hacerlo, toda vez que lo realizó en la fase de contrarréplica y no en la etapa de demanda y excepciones.-Lo anterior por las consideraciones que a continuación se asientan: ********** el cumplimiento de la relación de trabajo, con motivo del despido injustificado y, consecuentemente, la reinstalación en su puesto en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, así como el pago de salarios caídos y prestaciones accesorias.-El codemandado físico ********** negó la existencia de la relación laboral.-La empresa demandada **********, al contestar la demanda negó acción y derecho al actor de las prestaciones reclamadas, en virtud de que no despidió al actor.-En la audiencia trifásica de diecinueve de marzo de dos mil nueve, la parte demandada ratificó su escrito de contestación de demanda; por su parte, el actor hizo valer lo que a su derecho convino en la fase de réplica; acto seguido la demandada manifestó: "Que en vía de contrarréplica y en relación a las manifestaciones hechas por el apoderado de la parte actora solicito que las mismas sean desechadas en su oportunidad en virtud de que mis representados se encuentran dando contestación a todas y cada una de las prestaciones y hechos contenidos tanto en la demanda inicial como en sus aclaraciones que la propia parte actora señala en términos de los escritos que han sido exhibidos insistiendo en que es cierto el hecho de que el codemandado físico **********, ya no labora para la empresa **********, desde el día **********, siendo la parte actora quien se conduce con falsedad de manera dolosa en el presente juicio al imputar el supuesto despido materialmente a ********** siendo dicho despido del que se duele la parte actora totalmente falso, por lo cual, tomando en consideración que la acción ejercida por el actor **********, es la de reinstalación y toda vez que debe darse celeridad a todo procedimiento, desde este momento y para todos los efectos legales a que haya lugar, solicito se turnen los autos al C.A. adscrito a efecto de que se lleve a cabo la reinstalación del actor en el trabajo que venía desempeñando; ello, insisto, a efecto de dar celeridad al procedimiento y, sobre todo, para acreditar que mi representada siempre se ha conducido con buena fe, siendo que nunca despidió al actor y, a mayor abundamiento, el empleo siempre ha estado a disposición de éste, por lo cual solicito se dé vista al actor por el término de tres días toda vez que éste no se encuentra presente, a efecto de que esté en posibilidades de manifestar lo que a su derecho convenga, señalando para tal efecto que el trabajo se le ofrece con el horario de 48 horas semanales distribuidas de las 9:00 de la mañana a las 18:00 horas de lunes a sábado con una hora para tomar alimentos y descanso fuera de las instalaciones de trabajo y con el salario que venía percibiendo y categoría.".-De lo transcrito se aprecia que la empresa demandada ofreció el trabajo a la parte actora en la fase de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR