Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José de Jesús López Arias
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Julio de 2010, 1982
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de resolución40/2010
Número de registro40389
MateriaDerecho Público y Administrativo

Voto particular del Magistrado J. de J.L.A.: Con el presente, respetuosamente expongo mi disentimiento en torno a la decisión adoptada por mayoría de votos en el presente asunto, pues considero que debió declararse fundado el concepto de violación en el que se destacó lo relativo a que era necesario recabar el original del documento exhibido por el demandado del juicio natural y actual quejoso **********, a fin de tener certeza acerca de la fecha en que se llevó a cabo la cesión por virtud de la cual adquirió la titularidad del inmueble controvertido el causante del aquí peticionario de garantías, identificado como **********, toda vez que se encuentra ilegible el dato relativo al año en que fue celebrada la citada transmisión de derechos (la cual se encuentra agregada en la foja número 153 del juicio natural). Lo anterior cobra aún mayor relevancia, si se toma en cuenta que el tribunal responsable llevó a cabo una deficiente valoración de la documental referida previamente, pues por una parte considera de forma equivocada que la misma se suscribió en dos ocasiones (tanto es así, que en la sentencia reclamada, específicamente en la página 614 del expediente de origen se encuentra plasmada la expresión "... primera vez ...", en alusión a la precisada instrumental), a pesar de que en realidad se trata de dos actos jurídicos distintos contenidos en un solo documento, el primero de ellos contenido en el anverso, que ampara la transmisión de derechos por cesión realizada a favor de ********** (causante del peticionario de garantías), mismo que, en efecto, presenta incompleta la fecha de su celebración y, el segundo de ellos, que aparece estampado en el reverso y ostenta la leyenda: "Cedo los derechos al señor **********. A los 28 días de junio de 1990 (parcialmente ilegible) ...", que obviamente no puede entenderse referido a otro bien distinto de aquel que se describe en el anverso del propio instrumento y, por la otra, omite pronunciarse específicamente en relación al sello que obra estampado en el anverso del documento respectivo, mismo que ostenta la representación del comisariado ejidal del núcleo agrario tercero perjudicado; aspectos que sin lugar a dudas resultan de suma trascendencia en la especie, sobre todo si se toman en cuenta los siguientes aspectos: 1. Que los vicios atribuidos al título exhibido por el demandado del juicio natural, aquí quejoso, también le son atribuibles al acompañado por la parte actora, actualmente tercera perjudicada, pues en...

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