Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Ana María Serrano Oseguera
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Junio de 2010, 1014
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Número de resolución50/2010
Número de registro40373
MateriaDerecho Procesal

Voto particular de la Magistrada A.M.S.O.: Respetuosamente difiero del criterio mayoritario por las siguientes razones: La quejosa aduce en el primer concepto de violación, que objetó la factura base de la acción por no haber celebrado la operación comercial que refiere, al haber señalado que nunca realizó la supuesta solicitud de compra de los productos que se describen en ese documento en la fecha que citó su contraria; que tampoco recibió en la fecha aducida la mercancía descrita en la factura y que fue elaborada unilateralmente por la actora. Señala que, por lo anterior, negó haber autorizado su solicitud y dijo desconocer la entrega y el domicilio donde se hizo. Refiere que la negación que hizo al objetar el documento es lisa y llana y no configura ninguna de las hipótesis por las cuales le corresponda la carga de la prueba. Finalmente, sostiene que la objeción se refiere sólo a la autenticidad del acto comercial documentado en la factura y no implicó negar que la factura procediera de la actora. Tales asertos son esencialmente fundados, en atención a las siguientes consideraciones. El Juez responsable razonó en la sentencia reclamada, que la actora acreditó la relación comercial de compraventa que refiere la factura base de la acción, en virtud de que la demandada no objetó dicha documental y, por tanto, en términos de los artículos 1241, 1247, 1250 y 1296 del Código de Comercio, se tuvo por reconocida y con ella se acreditó la compraventa y la entrega de la mercancía que refiere. Tal aserto es incorrecto, en virtud de que el Juez responsable partió de una premisa falsa, ya que estimó que la quejosa no objetó la factura base de la acción, teniéndola por reconocida; sin embargo, en el punto dos del escrito de contestación de demanda, la quejosa negó la relación comercial derivada de la factura, y formuló las siguientes manifestaciones: "2. El segundo hecho lo niego, ya que es falso. Falsedad que se traduce en el hecho de que mi poderdante nunca realizó en la fecha que cita mi contraria la supuesta solicitud de compra a la empresa **********, de los productos alimenticios que supuestamente describen en la factura base de la acción; consecuentemente, mi representada tampoco recibió en la fecha aducida el supuesto queso provolone que describe el documento basal y mucho menos la factura elaborada unilateralmente por la actora que ahora pretende cobrar, luego entonces (sic), ‘a la fecha **********, no adeuda como cantidad líquida vencida la suma que la actora reclama como suerte principal y en la que pretende basar su acción, por lo cual carece de todo derecho y acción. Amén de lo anterior, la supuesta factura en original y/o copia -como se dijo, elaborada unilateralmente por la actora-, nunca y en ningún momento le fue entregada a mi representada en la supuesta data por los motivos estudiados en el párrafo precedente, sin embargo, es destacable que el documento basal (factura número ********** de fecha 11 de marzo de 2008) carece de elementos que acrediten fehacientemente la supuesta solicitud de compra, recepción de productos y factura alegada por mi contraria, al no tener estampado el sello de recepción de **********, la fecha de recibido, la firma de la persona autorizada para recibir productos y documentos, independientemente de que la firma no es del representante legal de mi poderdante y desconocemos de quién sea la supuesta firma que calza la misma, además de que mi representada tampoco sabe de quién sean las iniciales «**********», ya que no dice de forma clara y precisa el nombre de la supuesta persona que según la actora dice que recibió la materia prima. Lo anterior tal y como consta en el documento de marras que al ser presentado por mi contraria obra en su contra.’." (fojas 40 y 41 del juicio natural). Tales asertos constituyen objeciones al documento base de la acción que impiden su perfeccionamiento en el juicio, pues denotaron la voluntad de la demandada de no reconocer el contenido ni la firma que obra en la factura base de la acción, pues adujo que carece de elementos para acreditar la supuesta solicitud de compra y la recepción de productos alegada por su contraria, al no tener estampado su sello de recepción, la fecha de recibido, ni la firma de la persona autorizada para recibir productos y documentos, además de que adujo desconocer de quién proviene la firma que obra en esa documental. Ahora bien, las objeciones que pueden impedir el perfeccionamiento de los documentos mediante su reconocimiento tácito son, precisamente, las que denotan la voluntad del objetante para no reconocer el contenido, la autenticidad, las firmas o las fechas que se consignan en tales instrumentos y, por tanto, que la persona contra quien se presentan o producen no está dispuesta a someterse a pasar por ellos. Luego, contrario a lo que consideró el Juez responsable, la quejosa sí objetó el documento base de la acción, al expresar su voluntad de no reconocer el contenido ni la firma que consta en ella; de modo que tal objeción impidió su perfeccionamiento mediante el reconocimiento tácito, y así, no podía surtir los efectos a que alude el artículo 1296 del Código de Comercio. Sirve de apoyo, por identidad de razón, el criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la jurisprudencia por reiteración...

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