Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Alberto Durán Martínez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Junio de 2010, 1035
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Número de resolución684/2009
Número de registro40374
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado E.A.D.M.: Con el respeto de mis compañeros Magistrados, permítanme disentir del sentido propuesto en el proyecto de resolución que llama nuestra atención, y explicar los motivos de ello.-El boceto de sentencia puesto a consideración de este tribunal pleno, encuentra como punto de partida el principio denominado "causa de pedir".-El propósito de citar ese apotegma jurídico, según advierto, pretende clarificar la real intención que imperó en el quejoso al plantear su concepto de queja; lo cual, también me conduce a considerar que para la a quo se considera que el quejoso, no hizo una propuesta adecuada de sus conceptos de violación.-El antecedente del axioma denominado "causa de pedir", se localiza en la tesis de jurisprudencia que por reiteración sustenta la Segunda Sala de la Suprema Cote de Justicia de la Nación, al resolver los juicios de amparo en revisión 3123/97, 2138/97, 2822/97, 491/98 y 3302/97, mismos que originaron la emisión de la tesis jurisprudencial número 2a./J. 63/98, publicada en la página 323, T.V., septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, intitulada: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.".-Ese concepto lo acoge el Pleno de nuestro Supremo Tribunal Constitucional y emite la jurisprudencia número P./J. 68/2000, editada en la página 38, Tomo XII, agosto de dos mil, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo epígrafe es del siguiente tenor: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.".-La nota distintiva incluida en ambos criterios, es la supresión de las formalidades que en antaño, los órganos encargados de la impartición de la justicia constitucional, exigían en la expresión de los conceptos de violación propuestos por los justiciables.-Me explico, durante muchos años, permeó el criterio de que los conceptos de violación al interior del juicio de garantías, debían expresarse a manera de silogismos; es decir, a través de la propuesta de una premisa mayor, otra menor y la cita obligada de un resultado o colofón.-En oposición a ello, en la actualidad, partiendo del axioma instituido en las jurisprudencias citadas, se renuncia a ese formulismo y surge una nueva corriente que abandona aquella rigidez y, por el contrario, permite que los conceptos de...

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