Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.1o.(IV Región) 18 P
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro22851
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Mayo de 2011, 1069
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 833/2010. **********.


CONSIDERANDO:


CUARTO. Este órgano colegiado, en suplencia de la deficiencia de la queja, en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, advierte que se cometió en perjuicio del quejoso una violación a las leyes que rigen el procedimiento penal en segunda instancia que amerita su reposición.


En principio, resulta pertinente destacar que la materia del presente juicio de amparo directo se circunscribe a la parte de la sentencia reclamada que atañe al sentenciado **********, pues es quien demandó la protección de la Justicia Federal contra dicha resolución, no así el otro coacusado; lo anterior en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo que dispone: "Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare."


Como cuestión previa, en aras de justificar con mayor claridad la decisión que se adopta, se estima necesario destacar que, de las constancias que conforman la causa penal, se aprecia que el agente del Ministerio Público investigador de la Agencia Especial del Centro, con residencia en Villahermosa, Tabasco, ejercitó acción penal contra el aquí quejoso y otro, por su probable responsabilidad en el ilícito de robo calificado respecto de un vehículo automotor estacionado en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación.


Mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil ocho, el J. Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial del Centro, con sede en la citada ciudad, radicó la causa penal correspondiente y ratificó la detención del inconforme.


Por resolución de dieciocho de julio de dos mil ocho, el J. de la causa resolvió la situación jurídica del implicado, sujetándolo a la traba de la formal prisión por el ilícito de robo calificado respecto de un vehículo automotor estacionado en un lugar destinado a su guarda, previsto y sancionado por el artículo 175, fracción IV, en relación con el 179, fracción V, del Código Penal del Estado de Tabasco, cometido en agravio de **********; resolución que combatió a través de amparo indirecto; pero finalmente se le negó el amparo solicitado.


El veintitrés de abril de dos mil nueve, el J. de la causa dictó sentencia condenatoria, en la cual consideró al aquí quejoso y otro como plenamente responsables en la comisión del ilícito de robo de vehículo estacionado en un lugar destinado a su guarda imponiéndoles, en consecuencia, las penas de seis años de prisión y seiscientos días de multa.


Contra dicho fallo, el quejoso y otro interpusieron recurso de apelación, el que fue admitido por el J. de la causa mediante acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil nueve, en efecto suspensivo y devolutivo; asimismo, en ese propio auto ordenó requerir a los sentenciados para que designaran defensor que los patrocinara en segunda instancia y señalaran domicilio para oír y recibir notificaciones en Villahermosa, Tabasco, sin que hicieran manifestación al respecto.


Por proveído de diez de junio de dos mil nueve, la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco radicó el toca penal correspondiente para efecto de tramitar el recurso de apelación interpuesto por los sentenciados, entre ellos, el aquí quejoso; asimismo, dado que los inculpados no atendieron al requerimiento de designar defensor que los patrocinara en segunda instancia, la Sala responsable les designó "al defensor de oficio adscrito a esta alzada" y, como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de dicho tribunal; por último, concedió a las partes el término de tres días para que manifestaran lo que a sus derechos correspondiera.


El aludido auto de radicación se notificó, entre otros, al "D.O. Coordinador **********", a través de diligencia de once de junio de dos mil nueve (foja 7 del toca penal), que firmó de recibido.


Los Magistrados integrantes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, una vez transcurrido el plazo otorgado a las partes en el auto de radicación, emitieron el acuerdo de diecisiete de junio de dos mil nueve, en el que, además de tener por legal la admisión del recurso de apelación en los efectos suspensivo y devolutivo, y de señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia de vista, abrió un plazo de cinco días para el ofrecimiento de pruebas; acuerdo que se notificó a las partes, entre ellas, al **********, mediante diligencia de diecinueve de junio de dos mil nueve (foja 11 del toca penal).


Seguidos los trámites legales inherentes a la segunda instancia, el veintinueve de junio de dos mil nueve se verificó la audiencia de vista, en la que comparecieron "los licenciados **********, agente del Ministerio Público y **********, defensor de oficio, ambos adscritos a esta alzada, así como los sentenciados ********** y **********, quienes son debidamente presentados por elementos de la policía en virtud de encontrarse privados de su libertad en el Centro de Readaptación Social del Estado", en dicha audiencia se le dio intervención al referido defensor de oficio, quien en ese momento se hizo cargo de la defensa y formuló los agravios que en su apreciación le causaba a los acusados la sentencia recurrida (fojas 15 a 21 del toca de apelación).


Y por resolución de veintiséis de agosto de dos mil nueve, la Sala responsable confirmó la sentencia de la alzada, que aquí constituye el acto reclamado.


Ahora bien, como ya se dijo con antelación, se advierte que la Sala responsable transgredió la garantía de defensa adecuada en perjuicio del quejoso, dado que en el auto de radicación, ante la omisión de aquél de designar defensor que lo patrocinara en segunda instancia, oficiosamente le designó al defensor de su adscripción sin señalar su nombre (lo que era necesario para identificarlo ante el sentenciado), más aún, soslayó requerir al defensor de oficio designado para la aceptación del cargo y protesta de su fiel desempeño en esa segunda instancia.


En efecto, en proveído de diez de junio de dos mil nueve, la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, acordó lo siguiente:


"... Vista la cuenta secretarial que antecede, se tiene por recibido el oficio número 1541, de fecha tres (03) de junio del año dos mil nueve (2009), recepcionado en fecha cinco (05) deI mismo mes y año, signado por el J. Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Tabasco, con el que remite el original del expediente número **********, que se le instruye a ********** y **********, por el delito de robo de vehículo estacionado en lugar destinado a su guarda, cometido en agravio de **********, para efectos de tramitar el recurso de apelación planteado por los sentenciados y el defensor de oficio, los días veintitrés (23) de abril y trece (13) de mayo del año dos mil nueve (2009), respectivamente, admitidos mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo del referido año, en contra de la sentencia definitiva condenatoria de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2009); dictada por el J. Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Tabasco, licenciado **********. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Procedimientos Penales en vigor, se resuelve: Se radica en esta segunda instancia la causa de cuenta, conforme a lo dispuesto en los artículos 190, 195, fracción I, 199, fracción I, 200 y 203 del Código de Procedimientos Penales en vigor y 26, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Ahora bien, y toda vez que mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2009), visible a fojas 547 y 548, el J. de origen, requirió a los sentenciados ********** y ********** para que designaran defensor en segunda instancia y éstos no manifestaron nada al respecto, esta Sala con fundamento en el artículo 202 del Código de Procedimientos Penales en vigor, tiene a bien designarle al defensor de oficio adscrito a esta alzada, con domicilio para oír y recibir citas y notificaciones en los estrados de esta institución; haciéndose constar que dichos sentenciados se encuentran internos en el Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco. T. como representante social al adscrito a este tribunal. Se les concede a las partes el término de tres días que contempla el artículo 203 del Código de Procedimientos Penales en vigor, para que manifiesten lo que a sus derechos corresponda, que contará a partir del día siguiente a la notificación. En consecuencia, fórmese toca; regístrese en el libro de gobierno, acúsese recibo. N. personalmente. C.. ..." (fojas 3 y 4 del toca penal).


Como se ve, la Sala responsable radicó el toca penal correspondiente para efecto de tramitar el recurso de apelación interpuesto por los sentenciados, entre ellos, el aquí quejoso **********; asimismo, dado que los sentenciados no atendieron el requerimiento para designar defensor que los patrocinara en segunda instancia, la responsable les designó "al defensor de oficio adscrito a esta alzada" y como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de dicho tribunal, además de conceder a las partes el término de tres días para que manifestaran lo que a sus derechos correspondiera.


Sin embargo, la Sala del conocimiento, al designar "al defensor de oficio adscrito a esta alzada" debió señalar su nombre y apellidos, a fin de identificarlo ante el sentenciado para que conozca a la persona que defendería sus intereses jurídicos, y notificarle esa circunstancia al propio sentenciado.


Lo anterior encuentra apoyo en la tesis IX.2o.33 P, que se comparte, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, visible en la página 1710, Tomo XX, julio de 2004,...

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