Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Salvador Castillo Garrido
Número de resolución577/2010
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro40563
Fecha de publicación01 Marzo 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Marzo de 2011, 2319
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal

Voto particular que formula el M.S.C. Garrido en el amparo directo penal 577/2010: Con el debido respeto me permito disentir del criterio de la mayoría, pues considero que, en el caso, debió negarse a la quejosa la protección constitucional impetrada, en virtud que fue correcta la decisión del tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada, debido a que, con el caudal probatorio existente en la causa penal 41/2009, quedaron acreditados los elementos del delito previsto por el artículo 112,1 segundo párrafo y sancionado en la primera hipótesis de su primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y la responsabilidad penal de **********, en su comisión.-Lo anterior es así, atento a que la acusada, en su carácter de depositaria de los bienes embargados, estaba obligada a entregarlos cuando fue requerida, debido a que su designación se realizó por la autoridad hacendaria en términos del artículo 112 del Código Fiscal de la Federación, por lo que tal obligación, de naturaleza legal y no administrativa, tenía que ser cumplida, por derivar de una disposición de orden público, cuyo desacato actualizó la hipótesis delictiva que se reprocha a la aquí quejosa.-En consecuencia, los conceptos de violación que hizo valer la impetrante debieron calificarse como infundados, atento a las siguientes consideraciones.-En efecto, la quejosa aduce, en primer lugar, que para configurar la hipótesis delictiva prevista en el artículo 112, segundo párrafo, del código tributario, se requiere la acreditación de los siguientes elementos: a) Que el activo tenga el carácter de depositaria de los bienes embargados por la autoridad hacendaria; b) Que se requiera legalmente la entrega de esos bienes; c) Que exista una negativa expresa o tácita del activo de entregar dichos bienes, y d) Que se cause un perjuicio a la hacienda federal; para luego manifestar que los primeros tres elementos sí se encuentran acreditados, no así el último, consistente en el daño o detrimento patrimonial que hubiera sufrido la exactora, lo cual, alega, que no tomó en consideración el Tribunal Unitario, no obstante que ello hace que no se configure el delito que se le atribuye.-Argumento que se estima infundado, debido a que del artículo 112, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la conducta antijurídica que se encuentra prevista en esta norma, únicamente se integra con dos elementos: 1) Que el sujeto activo hubiere sido designado por la autoridad fiscal...

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