Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Justino Gallegos Escobar
Número de resolución620/2009
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro40568
Fecha de publicación01 Marzo 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Marzo de 2011, 2506
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado J.G.E.: Disiento del criterio sostenido por la mayoría, pues estimo fundado el concepto de violación relativo a que el Tribunal ad quem rebasó la litis sometida a su consideración, pues la controversia no se había resuelto (por el Juez de primera instancia) bajo la consideración de que los documentos cuestionados (pagos electrónicos) fueron considerados como elementos aportados por la ciencia, sino como documentos y, al no existir inconformidad dicha autoridad responsable no debió introducir argumentos ajenos a la litis, pues tal cuestión no constituye propiamente que se reasuma jurisdicción sino una variación de la litis.-En esa medida, estimo que debía concederse el amparo para el efecto de que la autoridad responsable resolviera la apelación con base en los agravios expuestos.-No obstante lo anterior, en todo caso, la valoración de aquellos pagos electrónicos debió realizarse adminiculándolos con el demás material probatorio, como las documentales reconocidas por la actora y, al valorar en sí mismo a dicho pago electrónico, lo debió realizar conforme al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, estableciendo su fuerza probatoria con base en la fiabilidad del método en que se haya...

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