Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Rosario Mota Cienfuegos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Diciembre de 2010, 1920
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de resolución354/2010
Número de registro40494
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto aclaratorio de la Magistrada M. del Rosario Mota Cienfuegos: Respetuosa del criterio de la mayoría, la suscrita considera que la protección constitucional otorgada a la parte quejosa debió ser más amplia, en atención a las siguientes consideraciones.-La quejosa demandó del **********, en lo que interesa, lo siguiente: "A) El pago de la pensión jubilatoria al 100%, en los términos que fue otorgado en el adenddum de fecha ********** a la cláusula 68 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el ********** del bienio 2004-2006. ... B) El pago de la pensión jubilatoria retroactiva a un año al momento de la presentación de la demanda.".-Tales pretensiones encontraron sustento en los hechos que narró como tres y cuatro del siguiente tenor: "3) Es el caso, que al momento de nuestra jubilación o solicitud de jubilación, cumplimos con lo estipulado en el contrato colectivo que establece en su cláusula 68, celebrado entre los trabajadores y el patrón, que a la letra dice: (transcribe).-Asimismo, la prima de antigüedad, como lo establece la misma cláusula 68 del contrato colectivo de trabajo: ‘... El ********** se compromete a entregarle el finiquito legal con salario integrado, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo ...’.-Artículo 162 Ley Federal del Trabajo (transcribe). 4) Nos fue otorgada nuestra liquidación y prima vacacional (sic) pero no en los términos que establece la enmienda a la cláusula 68, es decir, sin tomar el salario integrado, por lo que en repetidas ocasiones acudimos ante la autoridad correspondiente a reclamarle que estaba equivocado en nuestras liquidaciones, a lo cual únicamente contestó que ese no era el espíritu de la norma.".-Al respecto, la parte demandada contestó lo que a continuación se inserta: "... 3. Falso. La cláusula 68 del contrato colectivo de trabajo, únicamente establece que en caso de jubilación, el ********** cubrirá el finiquito legal con salario integrado, y adicionalmente el pago de la prima de antigüedad, en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.-Luego entonces, las demandantes carecen de acción y derecho para reclamar de mi representada la pensión jubilatoria del 100% y pago retroactivo, ya que no existe disposición legal o contractual alguna que justifique su petición.-En efecto, la cláusula 68 del pacto colectivo de trabajo que invocan como fundamento es inaplicable al caso concreto, toda vez que se refiere al pago del finiquito legal sobre la base de salario integrado y adicionalmente la prima de antigüedad en términos de ley cuando proceda en los casos de renuncia, incapacidad o jubilación, pero de manera alguna en una pensión como lo pretenden establecer sin fundamento alguno.-Por otra parte, la cláusula 40 del pacto colectivo de trabajo establece una licencia prejubilatoria de tres meses con goce de salario íntegro, con el objeto de que tramite su pensión de jubilación de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-La institución que represento, únicamente se encuentra obligada a cubrir a quienes se jubilen conforme a la Ley del ISSSTE, la prima de antigüedad, en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la cláusula 68 del contrato colectivo de trabajo, así como la gratificación por jubilación administrativo de acuerdo con la cláusula 125 del instrumento citado.-Luego entonces, es incuestionable que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá responder de la presente reclamación, por ser el organismo público del Estado encargado de proporcionar seguridad social a los trabajadores de mi representada; al no ser parte en el presente conflicto, las actoras carecen de legitimación a la causa para demandar al **********. 4 y 5. Falsos. Al jubilarse se les liquidó la prima de antigüedad, conforme al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la cláusula 68 del contrato colectivo de trabajo y como corresponde conforme a derecho, así como la gratificación por jubilación administrativo o docente, según corresponda, de acuerdo con el tiempo...

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