Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Diciembre de 2010, 1798
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de resolución280/2010
Número de registro40489
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Voto aclaratorio que formula el Magistrado H.L.R.: Disiento de la opinión de la mayoría en cuanto a calificar de mala fe el ofrecimiento de trabajo porque el patrón indicó que la reinstalación de la actora sería en el domicilio en el que fue emplazado al juicio laboral y no en el que ésta precisó que se ubicaba la fuente de trabajo, porque con ello cambió la condición laboral del lugar de prestación del servicio y que con base en esa consideración se calificó fundado el concepto de violación planteado por la quejosa en ese sentido, porque tal proceder obviaba que la intención del patrón sólo fue revertir la carga de la prueba pues no acreditó la causa que justificara por qué la diligencia debía llevarse a cabo en un sitio diferente.-Bajo las premisas que primero se acotan en la ponencia sobre el ofrecimiento de trabajo y su calificación por la Junta, me interesa destacar que, en efecto, deben analizarse para ello las condiciones de trabajo fundamentales como son: categoría, el salario y la jornada y horario de trabajo con las que se hace la propuesta porque, incluso, si el patrón las controvierte se le impone la carga de la prueba, así como otro aspecto sustancial que es la conducta procesal de las partes.-Entre esas condiciones laborales tiene relevancia para calificar el ofrecimiento de trabajo el lugar en que se prestaron los servicios, lo que desde luego comparto, sin embargo, disiento de la opinión de la mayoría en este asunto, por el alcance que particularmente se le atribuye al hecho de que el patrón propuso que la reinstalación se efectuara en el domicilio en el que fue emplazado y no en el que como fuente de trabajo indicó la actora en la demanda, porque mi opinión, en este caso, es que el proceder no revela el cambio de la condición laboral como es el lugar en que se prestaron lo servicios y que por sí mismo sea suficiente para concluir que el empleador no tenía la intención de reincorporar a la trabajadora a su empleo, sino revertir la carga de la prueba.-Cuando la actora entabló la demanda contra ********** y otra, dijo que tenía su domicilio ubicado en **********, número **********, colonia **********, México, Distrito Federal.-Éste es el domicilio en el que el patrón propuso que se llevara a cabo la reinstalación de la trabajadora.-La coincidencia del domicilio, el que señaló la actora en la demanda como de su patrón para que fuera emplazado al juicio laboral y el que propuso éste para llevar a cabo la reinstalación, en opinión del suscrito...

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