Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jaime C. Ramos Carreón.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Septiembre de 1994, 321
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de resolución94/94
Número de registro365
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

VOTO PARTICULAR del Magistrado J.C.R.C.: Me permito discrepar del criterio de mis compañeros en cuanto a los motivos que esgrimieron para revocar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito del conocimiento. En efecto, en el caso a estudio se está reclamando la desposesión del vehículo extranjero propiedad del quejoso; vehículo respecto del cual las autoridades responsables, al rendir sus informes respectivos, manifiestan que lo recogieron embargándolo precautoriamente y en ese mismo acto, que le notificaron al agraviado la iniciación del procedimiento administrativo respectivo por cuestionar la legal estancia en el país del mencionado vehículo. Basta la lectura de los artículos 115 al 117 y 121, 121 A y 121 B de la Ley Aduanera para advertir que el embargo realizado por las autoridades responsables es por disposición legal efectivamente, un embargo precautorio, tal como acertadamente lo apreció el Juez de Distrito. Así las cosas, es incuestionable que en opinión del suscrito, el Juez Federal del conocimiento obró correctamente al estimar improcedente la acción constitucional respectiva en términos de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, pues el juicio de garantías, contra actos como el que se trata resulta improcedente por carecer de definitividad; por lo que también correctamente el a quo sostuvo, a mi parecer, que el juicio de garantías debía ser sobreseído en términos de lo mandado por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo en relación con lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 de ese mismo ordenamiento. Son aplicables, al efecto, los criterios sustentados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, T.X., página 918, que dice: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.-Cuando se promueven dentro de juicio, caen dentro de las prescripciones del artículo 107, fracción IX, de la Constitución; y si...

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