Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Ojeda Velázquez.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Septiembre de 2005, 1449
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de resolución850/2005
Número de registro20443
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado J.O.V., quien sostuvo: En mi concepto, la demanda de garantías fue interpuesta en tiempo, pues si el acto reclamado fue notificado el once de febrero del año dos mil cinco, conforme a la ley que rige el acto, artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Penales, los plazos en los juicios ordinarios penales empiezan a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, esto es el catorce de febrero de ese mismo año; pero si como se insiste, se está interponiendo una demanda de amparo y no un recurso ordinario penal, aquel precepto procesal debemos vincularlo al artículo 21 de la Ley de Amparo que establece: "El término de la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del quejoso de la resolución o acuerdo que se reclame; ...".-Así las cosas, si conforme a la ley que rige el...

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