Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
Juez | Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Diciembre de 2009, 82 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2009 |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Número de resolución | 156/2008 |
Número de registro | 40278 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Primera Sala |
Voto particular que formula el Ministro José de J.G.P. en la contradicción de tesis 156/2008-PS, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, por una parte, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito), por la otra.
Respetuosamente, no se comparte el sentir de la mayoría, que propone que prevalezca como jurisprudencia obligatoria el criterio de que el Juez de amparo debe examinar la falta de fundamentación y motivación en el auto de formal prisión de la valoración de la prueba de los hechos esenciales, sin que ello suponga sustituir a la autoridad responsable.
Creo que el verdadero problema jurídico a determinar en el caso no fue debidamente acotado, y que éste es el de determinar los límites del Juez de amparo cuando el acto reclamado (un acto de formal prisión) carece de la valoración de las pruebas tendientes a acreditar los elementos del tipo y la probable responsabilidad.
Las opciones son dos: 1) que el Juez de amparo valore por sí mismo el acervo probatorio y determine con base en esa valoración si el auto de formal prisión debe subsistir, o 2) que el Juez de Amparo conceda el amparo para el efecto de que el Juez natural realice la valoración omitida y resuelva lo que en derecho proceda.
Desde mi punto de vista, la segunda opción es la técnicamente correcta, pues por una parte concede el amparo y por otra respeta la jurisdicción común; la primera, en cambio, tiene el defecto de que supone la intromisión del Juez de amparo en la potestad de la autoridad judicial común.
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