Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistro José de Jesús Gudiño Pelayo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Marzo de 2010, 242
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de resolución39/2009
Número de registro40320
MateriaDerecho Civil
EmisorPrimera Sala

Voto particular que formula el Ministro José de J.G.P., en la contradicción de tesis 39/2009, suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Con respeto y consideración, creo que el fallo de la mayoría no ofrece una respuesta completa al problema que deriva de la interpretación del artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, vigente desde el 25 de mayo de 2000 hasta el 3 de octubre de 2008.


Este artículo disponía lo siguiente:


"Artículo 289 Bis. En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido, durante el matrimonio, siempre que:


"I.H. estado casados bajo el régimen de separación de bienes;


"II. El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y


"III. Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.


"El J. de lo F. en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo las circunstancias especiales de cada caso."


El tema de la contradicción es determinar cómo es que debe calcularse la indemnización de la que se habla en el primer párrafo, sobre la base de que se establece que ésta puede ser de "hasta el 50% del valor de los bienes" adquiridos durante el matrimonio por el cónyuge demandado.


En el fallo mayoritario se establece que dicho cálculo no puede hacerse con base en las reglas que rigen para fijar la pensión alimenticia en los juicios de alimentos, como si éste fuera el tema principal, y me parece que el tema central es precisamente establecer a qué reglas deberá ajustarse el juzgador. En este aspecto el proyecto se limita a sostener que para ello el J. debe allegarse "de los elementos necesarios que le permitan llevar a cabo el cálculo del porcentaje respectivo, de manera que se logre una justa distribución de los bienes en función del desequilibrio que pueda producirse por el hecho de que uno de ellos se haya dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y en su caso de los hijos". Esto último en realidad no dice mucho más que el texto legal.


La norma, en su párrafo final, dispone que "el J. habrá de resolver atendiendo las circunstancias especiales de cada caso", creo que lo que falta al fallo de la mayoría es un ejercicio de análisis de qué clase de circunstancias podrían ser esas, tales como -a guisa de ejemplo- la duración del matrimonio, la precisión del tipo de "bienes" a que se hace referencia y la delimitación de las nociones de "preponderantemente" y "notoriamente menores", a las que es necesario dotar de un contenido.



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