Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistros Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Ramón Cossío Díaz.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Agosto de 2005, 284
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de resolución1a./J. 58/2005
Número de registro20430
MateriaVoto Particular de la Suprema Corte de Justicia de México,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Voto minoritario de los Ministros O.S.C. de G.V. y J.R.C.D..


Se disiente del criterio de la mayoría, por las siguientes razones.


En el presente asunto los casos analizados por los Tribunales Colegiados, la mecánica de los hechos se dio de manera que el sujeto activo impone cópula a la sujeto pasivo mediante violencia física o moral, por dos de las tres vías precisadas en el propio artículo 265, con continuidad temporal y sin que hayan cesado los medios comisivos; para el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal existe pluralidad de conductas, por lo que existe un concurso real homogéneo de delitos de violación; mientras que para el Séptimo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito al existir unidad de propósito delictivo, una sola acción voluntaria y con conocimiento, ya que el agente impuso la cópula a la pasivo en prosecución y continuidad temporal, se trata de un solo hecho circunscrito a la misma temporalidad, momento de unidad de acción final y una sola voluntad del activo, encaminado a consumar la cópula; así sucede un solo hecho penalmente relevante en la misma temporalidad, por lo que no se está ante un concurso real de delitos ya que las acciones no estuvieron desvinculadas ni cesaron los medios comisivos, sino que se está ante delitos plurisubsistentes los que se agotan de manera instantánea al concluir el hecho delictivo con independencia de las vías mediante las que se impuso la cópula.


Ahora bien, tratándose del delito de violación por su duración es un delito de realización instantánea, porque en el mismo momento de su ejecución se consuma el acto delictivo; es decir, se comete mediante la realización de una sola acción única, o bien, de una compuesta por diversos actos que entrelazados producen el resultado, entendiéndose esencialmente a la unidad de acción; luego entonces, se produce la consumación en el delito de violación en el momento en que el sujeto activo efectúa la cópula por medio de la violencia física o moral, ya sea por vía vaginal, anal u oral; o introduce un elemento o instrumento distinto al miembro viril por vía vaginal o anal de su víctima.


En efecto, resulta relevante para el problema a dilucidar el hecho de que el delito de violación sea un delito instantáneo; previsto en la fracción I del artículo 7 del Código Penal aplicado en las sentencias impugnadas, se perfecciona en un solo momento y también es aquel en la cual la consumación y agotamiento del delito se verifican instantáneamente.


Así, contrario a lo sostenido por la mayoría, estimamos que en la mecánica en la que sucedieron los hechos analizados por ambos Tribunales Colegiados, efectivamente se trata de un concurso real de delitos homogéneos, como lo sostuvo el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Lo anterior porque, la doctrina ha sostenido que definitivamente se niega la posibilidad real de un delito continuado de violación, considerando que la gravedad del atentado configura como delito autónomo todo ayuntamiento violento sobre la misma víctima, dando base a un concurso real de delitos de violación; por tal motivo el delito de violación no puede cometerse en forma continuada, pues se trata de un hecho o varios hechos independientes y siendo múltiples los accesos, éstos representan a la vez más de un atentado contra la libertad sexual del individuo.


Tomando en cuenta que el concurso se da cuando un mismo sujeto es autor de varias infracciones penales, es decir en un individuo concurren varias autorías delictivas.


Dicha figura se encontraba prevista en el artículo 18, que es del tenor siguiente:


(Reformado, D.O.F. 13 de enero de 1984)

"Artículo 18. Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos."


De esta manera existe el concurso real cuando un sujeto comete varios delitos mediante actuaciones independientes, sin haber recaído una sentencia para alguno de ellos, por lo que ante la pluralidad de conductas se comenten varios delitos.


Como ya quedó precisado en el caso de los hechos de los cuales tuvieron conocimiento los Tribunales Colegiados en contradicción se puede colegir que al ser el delito de violación un delito de consumación instantánea, se configura una vez que el sujeto activo impone la cópula al sujeto pasivo por una de las vías alternativamente señaladas en el artículo 265 del Código Penal en estudio.


Así la secuencia de los medios comisivos es un elemento del tipo sin el cual la conducta típica no se configura; sin embargo, la circunstancia de que no hayan cesado entre la comisión de un delito de violación y otro, no conlleva a que se trate de un solo delito, atendiendo a que el resultado típico se agota con la imposición de la cópula.


Por tal motivo, estimamos que en el caso no es dable sostener como lo hizo la mayoría, que se trata de un solo hecho circunscrito a la misma temporalidad con unidad de acción y voluntad de imponer la cópula, en virtud de que no se está ante un delito continuado que se agote con la realización de pluralidad de conductas, sino que aun existiendo continuidad en los hechos, el delito se consuma al imponerse la cópula primero por una vía y posteriormente en una diversa, de las tres previstas en el artículo 265 del código punitivo; asimismo la circunstancia de que no hayan cesado los medios comisivos empleados en la realización del hecho criminoso no implica de manera alguna que se esté ante un solo delito de violación, atendiendo a que como ya quedó precisado el elemento normativo consiste en la imposición de la cópula, por alguna de las vías ya sea vaginal, anal u oral, así al imponerse ésta se agota el resultado típico y al imponerse nuevamente por una vía diversa se configura nuevamente el delito de violación.


En esta tesitura, la lesión al bien jurídico tutelado se consuma instantáneamente al imponer la cópula al pasivo, no existiendo en consecuencia la unidad de acción; por tal motivo, en los hechos analizados por ambos Tribunales Colegiados se agotó dos veces el resultado típico sancionado por la ley, aun cuando en uno de ellos en grado de tentativa, y en consecuencia, sí se presenta un concurso real del delito de violación.


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