Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistros Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Sergio Salvador Aguirre Anguiano
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, Febrero de 2008, 1618
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de resolución2a./J. 30/2008
Número de registro20911
MateriaDerecho Constitucional
EmisorPleno

Voto concurrente de los Ministros O.S.C. de G.V. y S.S.A.A..


Si bien compartimos plenamente el sentido de la ejecutoria que resuelve la controversia constitucional citada, en la cual se declaró procedente pero infundada la acción constitucional intentada, estimamos que en relación con la facultad del secretario general de Gobierno del Estado para autorizar las publicaciones de disposiciones generales, en el caso específico, municipales, en el Periódico Oficial Local, pudiera resultar ilustrativo si en la sentencia se hubiera hecho notar que, con independencia de la naturaleza formal de dicha facultad, lo cierto es que ésta en nada restringe u obstaculiza al Municipio la publicación de sus normas generales, pues éste en todo momento tiene expedita la posibilidad de darles publicidad en la Gaceta o Periódico Oficial municipal.


En ese sentido, aun cuando esta precisión no pretende constituirse en la razón esencial por la cual deba reconocerse la validez del precepto impugnado, nos parece que resultaba conveniente su inclusión, en la medida en que permite apreciar claramente que la facultad conferida al órgano del Ejecutivo Local para autorizar la publicación de normas y disposiciones de observancia general en el Periódico Oficial Local, resulta una mera formalidad administrativa que no afecta la facultad reglamentaria constitucionalmente atribuida al Municipio de Tijuana, Baja California.


Por estas razones, estimamos que era conveniente que esta Suprema Corte se pronunciara respecto a la posibilidad de que el propio Municipio diera publicidad a sus bandos, circulares, reglamentos, etcétera; pronunciamiento que, por lo demás, en nada hubiera afectado o modificado las consideraciones torales que sustentan la decisión alcanzada.



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