Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno

Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro23010
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIV, Julio de 2011, 1633
MateriaDerecho Constitucional
EmisorPleno

Con fundamento en el punto único del Acuerdo Número 6/2005, de siete de febrero de dos mil cinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la publicación de las sentencias dictadas en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, se publica íntegramente la sentencia dictada en la controversia constitucional 19/2008, así como los puntos resolutivos y los datos de identificación de la sentencia dictada en la controversia constitucional 21/2008 que se refiere al mismo tema tratado en aquélla.


"PRIMERO.-Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional promovida por el Municipio de Xochitepec, Estado de Morelos.


"SEGUNDO.-Se desechan por extemporáneas la segunda y tercera ampliaciones de la demanda promovidas por el referido Municipio.


"TERCERO.-Se sobresee la presente controversia respecto de los artículos 26, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos; 3, en lo conducente; 10; 11, fracción III, 21, fracción III, 73, párrafo segundo, 75 (vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de doce de marzo de dos mil siete), 82, 83, 84, 85, 102 y 108 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos; y transitorios quinto y décimo impugnados.


"CUARTO.-Se declara la invalidez de la porción normativa del artículo 75 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos que señala: 'que funde y motive la necesidad de la información', la que surtirá efectos una vez que se notifiquen por oficio los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Morelos.


"QUINTO.-Se declara la validez de los artículos 1, 3, en lo conducente, 5, 10, fracción XII, 12, fracción VI, 26, 27, 28, 29, 33, 34, 35, 38, 43, 44, 46, 50, 52, 53 y 58; así como primero, cuarto, sexto y noveno transitorios de la Ley de Transporte del Estado de Morelos.


"SEXTO.-Se declara la validez de los artículo 9, párrafo segundo, fracción II, 10, fracciones II, X, XI y XII, 11, fracciones VI y VII, 12, fracción V, 14, 17, 19, 20, 21, salvo su fracción III, 22, 23, 37 y 39 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, en los términos de la interpretación conforme plasmada en esta resolución.


"SÉPTIMO.-P. esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial 'Tierra y Libertad', órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el Semanario Judicial de la Federación."



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