Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
Fecha de publicación | 01 Julio 2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
Número de registro | 23009 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIV, Julio de 2011, 1723 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Pleno |
Con fundamento en el punto único del Acuerdo Número 6/2005, de siete de febrero de dos mil cinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la publicación de las sentencias dictadas en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, se publica íntegramente la sentencia dictada en la controversia constitucional 18/2008, así como los puntos resolutivos y los datos de identificación de la sentencia dictada en la controversia constitucional 20/2008 que se refiere al mismo tema tratado en aquélla.
"PRIMERO.-Es procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional promovida por el Municipio de Xochitepec, Estado de Morelos.
"SEGUNDO.-Se desecha por extemporánea la ampliación de la demanda promovida por el Municipio actor.
"TERCERO.-Se sobresee la presente controversia respecto de los artículos 26, fracción XXII y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 64 de la Ley Orgánica Municipal de Morelos; 19, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos; 25, fracciones VI, VII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Morelos, y 89, 108, párrafo primero y quinto y décimo transitorios de la Ley de Transporte del Estado de Morelos.
"CUARTO.-Se declara la validez de los artículos 5, fracción IV; 10, fracción X; 13, fracciones I y III; 22, fracción III, inciso a); 26, fracciones I, IV y VI; 29, fracciones I y II; 35; 61, fracción II; 62, fracciones II y V; 69, fracciones I, IV, V, VII, IX y X; 70, fracción II; 71, fracción III; 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95; 105; 106, último párrafo; 111, fracciones I, II, III, V, IX, X, XI y XII; y primero transitorio de la Ley de Transporte del Estado de Morelos. Se declara también la validez de los artículos 2, 3 y 4, fracciones VIII y XV, de la Ley de Tránsito del Estado de Morelos, reclamados en su momento por extensión y efectos.
"QUINTO.-Se declara la invalidez de los artículos 3; 11, fracción III; 12, fracción V; 33, fracciones I, II, III y V; y 48 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, así como de los artículos 1 y 4o., fracciones I, IX y X, de la Ley de Tránsito del Estado de Morelos, con las salvedades y con los efectos especificados en el último considerando de la presente resolución; y por vía de extensión la fracción IV del artículo 14 de la referida Ley de Transporte del Estado de Morelos.
"SEXTO.-Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el Semanario Judicial de la Federación."