Voto particular num. 91/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 11-03-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezMagistrado Ángel Rodríguez Maldonado
Fecha de publicación11 Marzo 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Marzo de 2022, Tomo IV, 3232
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado Á.R.M.. Disiento de mis compañeros y estimo que en el asunto en trato debió entrarse a resolver el fondo de la cuestión planteada, pues considero que debe privilegiarse el acceso a la justicia y, por ende, los casos en los cuales la autoridad responsable está impedida para interponer recurso de revisión, deben ser únicamente los casos excepcionales establecidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no extenderlos a otros casos análogos.—Así, estimo que el caso en estudio no se asemeja al ejemplo considerado por la mayoría, sustentado en las consideraciones que originaron la tesis de jurisprudencia P./J. 22/2003, con número de registro digital: 183709, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., julio de 2003, página 23, intitulada: "REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, INCLUSIVE LOS DEL ORDEN PENAL, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.", sino que creo que resulta más ilustrativa al caso la diversa tesis de jurisprudencia 2a./J. 76/2014 (10a.), con número de registro digital: 2007242, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo II, agosto de 2014, página 920, cuyo título y subtítulo son: "RECURSO DE REVISIÓN. LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR