Voto particular num. 8/2019 de Plenos de Circuito, 10-09-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado José Antonio García Guillén
EmisorPlenos de Circuito
Fecha de publicación10 Septiembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Septiembre de 2021, Tomo II, 2362

Voto particular que formula el Magistrado J.A.G.G., en la contradicción de tesis 8/2019.


En sesión de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió la contradicción de tesis 8/2019.


Con todo respeto no comparto la sentencia mayoritaria porque resuelve el problema jurídico planteado con sustento en el principio principio (sic) o regla de necesidad, y además, porque en mi opinión considero que la contradicción ha quedado sin materia, puesto que es criterio reconocido que la norma que deriva de las contradicciones, rige para el futuro y los Tribunales Colegiados administrativos ya no conocerán del problema relacionado con la Ley de Remuneraciones, en virtud de las concentración de los asuntos, en dos Tribunales Auxiliares que tiene como propósito, entre otros, evitar criterios contradictorios, y evitar que los M. integrantes de los M. (sic) administrativos se excusaran en el conocimiento de los recursos de revisión relacionados con la Ley de Remuneraciones.


El problema jurídico planteado en la contradicción consistió en la aplicación de los artículos 51, fracción V y 53 de la Ley de Amparo, o del principio o regla de necesidad existente en el sistema jurídico anglosajón.


Los preceptos establecen que los M. deberán excusarse si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento y que el Magistrado que se excuse deberá, en su caso, proveer la suspensión excepto cuando tenga interés personal en el asunto, salvo que proceda legalmente la suspensión de oficio.


Por su parte, el denominado principio de necesidad consiste en que por virtud del imperativo de resolver las controversias, ya sea judiciales o meramente administrativas, es posible que (sic) juzgador dicte la resolución correspondiente ante el imperativo de que el operador jurídico realice un pronunciamiento de derecho.


En la sentencia de mayoría se destaca que la regla de necesidad fue desarrollada en países cuya tradición jurídica pertenece al derecho anglosajón, pero se considera que sus fundamentos no son ajenos a las previsiones de la Ley de Amparo, relativas a que el juzgador se puede pronunciar excepcionalmente, de la medida cautelar porque es resolución urgente a pesar de que se actualice alguna causa de impedimento, por la necesidad derivada de ese evento extraordinario, para que el juzgador no esté legalmente impedido para conocer del otorgamiento de la medida.


Por lo que aun en el caso de que la totalidad...

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