Voto particular num. 8/2020 de Plenos de Circuito, 26-03-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado Juan José Rosales Sánchez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo III, 2177
Fecha de publicación26 Marzo 2021
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula el Magistrado J.J.R.S. en la contradicción de tesis 8/2020.


Con el debido respeto para mis compañeros Magistrados, no comparto el criterio adoptado al resolver esta contradicción de tesis, consistente en que el informe final de revisión de cuenta pública formulado por la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, que propone fincar responsabilidad administrativa y/o (alguna) cuantificación pecuniaria, dada su naturaleza jurídica, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo; porque en mi opinión, dicho informe no es una resolución definitiva.


Antes de explicar las razones de mi desacuerdo quiero señalar que convengo con la delimitación de la contradicción de criterios hecha en el proyecto, pero no con la tesis propuesta para superarla, a pesar de que se apoye en la resolución del amparo directo 185/2019 del índice del tribunal que integro, y que al discutir el proyecto propuesto para su resolución conviniera con la propuesta presentada.


Mi desacuerdo radica, en concreto, en que considero que el informe final que rinde la Auditoría Superior al Congreso del Estado sobre la revisión de la cuenta pública y los estados financieros no es una resolución definitiva impugnable mediante el juicio contencioso administrativo competencia del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, puesto que está sujeto a que sea aprobado o rechazado por el Congreso del Estado de Jalisco, según se indica expresamente en el artículo 84 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.


Y la circunstancia de que en términos de los artículos 104, 105 y 112 de esa ley, algunas de las resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado con motivo de la revisión y examen de las cuentas públicas de las entidades auditadas podían ser impugnadas mediante el recurso de revisión, y la que se dictara en ese recurso, a su vez podía impugnarse mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, no supera esa situación.


Esto se debe a que, como se podrá advertir de un análisis detenido de esos artículos, en relación con los que regulan el procedimiento de revisión y examen de la cuenta pública (del artículo 51 al 59), además de los que se refieren al procedimiento para solventar y justificar las observaciones y recomendaciones realizadas por la Auditoría Superior (artículos del 60 al 66), e incluso los que regulan las responsabilidades en la rendición de...

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