Voto particular num. 78/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 18-11-2022 (QUEJA)

JuezMagistrado Rogelio Cepeda Treviño
Fecha de publicación18 Noviembre 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Noviembre de 2022, Tomo IV,3689
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado R.C.T.: No comparto lo resuelto por mis compañeros de integración por las siguientes consideraciones: En el presente asunto los quejosos reclamaron actos de diversas autoridades del Instituto Nacional de Migración en el Estado. Dichos actos los hicieron consistir, en concreto, en la deportación, la privación ilegal de la libertad y su aseguramiento y/o alojamiento.—Ahora bien, la Jueza Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, por auto de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y concedió la suspensión de plano de los actos reclamados.—Acerca de esa suspensión, dicha juzgadora procedió a analizar la naturaleza de los actos reclamados, de manera que, en el caso, consideró que la orden de detención, alojamiento, privación de la libertad, aseguramiento y orden de deportación son actos prohibidos por los artículos 22 constitucional y 15 de la Ley de Amparo.—Consecuentemente, con fundamento en los dispositivos 15, 125 y 126 de la ley de la materia, decretó la suspensión de plano para que los quejosos no sean expulsados, deportados y/o repatriados a su país de origen y, en general, para que cesen cualquiera de los actos a que se refieren los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (tortura) de que estén siendo objeto los directamente quejosos.—Luego, en cuanto al acto reclamado consistente en la privación de la libertad, considerando que se atribuye a autoridades de carácter migratorio, tuvo presente el contenido de los artículos 68, 99, 101, 102 y 111 de la Ley Migratoria, por ser de aquellos que regulan la presentación de los extranjeros adultos en las estaciones migratorias y la posibilidad de que éstos permanezcan en un lugar diverso al en que se encuentran alojados para continuar con el procedimiento administrativo que se les sigue.—En igual forma, se concedió la suspensión de plano a la parte impetrante para el efecto de que la autoridad responsable, de manera inmediata y bajo su más estricta responsabilidad, realicen las medidas que correspondan, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por las autoridades mexicanas para evitar la propagación del virus COVID-19 en la estación migratoria en la que se encuentran los quejosos.—Esto es, se les garantizó a los quejosos el derecho a la protección a la salud y la obligación del Estado de establecer los mecanismos para que toda persona tenga acceso al servicio de salud.—De igual manera, en los términos de los artículos 14, 70 y 109 de la Ley de Migración, se concedió la suspensión de plano a los quejosos para el efecto de que no les sea coartado su derecho a ser asistido o representado legalmente durante el procedimiento administrativo; para que tengan...

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