Voto particular num. 772/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 06-01-2023 (AMPARO DIRECTO)

JuezMagistrado Arturo Cedillo Orozco
Fecha de publicación06 Enero 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo VI,6480
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado A.C.O.: No comparto el sentido del voto mayoritario en donde se resolvió conceder el amparo a la parte quejosa, pues considero que el mismo es improcedente, en virtud de que el acto reclamado deriva de lo resuelto en una ejecutoria de amparo anterior, conforme a lo previsto por el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo.—En efecto, como ampliamente se relata en el voto mayoritario, la aquí quejosa hizo valer amparo directo contra el primer laudo dictado por la autoridad responsable y, en virtud de que ésta no remitió la demanda de garantías al Tribunal Colegiado de Circuito para su sustanciación, interpuso recurso de queja, que se registró bajo el número **********, del índice de este Tribunal Colegiado de Circuito, contra tal omisión; recurso que se desechó por auto de presidencia, en virtud de que la responsable remitió el amparo correspondiente. Resolución que no fue recurrida por la quejosa a través del recurso de reclamación, por lo que tal decisión quedó firme.—Posteriormente, una vez que este órgano colegiado recibió el amparo directo que hizo valer la parte quejosa **********, y que se registró con el número de expediente **********, por auto de presidencia se desechó la demanda de garantías, en virtud de que a la fecha del desechamiento ya se había resuelto el **********, que interpuso diversa quejosa contra el mismo laudo reclamado, y en donde se dijo que se reiterara lo que no fue materia de amparo, entre otras cosas, la absolución que dictó la responsable respecto de las reclamaciones que en ese juicio laboral hizo valer **********. Desechamiento que no fue recurrido por la quejosa a través del recurso de reclamación, por lo que el desechamiento quedó firme sin posibilidad de modificación.—Posteriormente, una vez que la autoridad responsable dio cumplimiento a la concesión del amparo que se otorgó a la diversa quejosa, en el diverso **********, se tuvo por cumplida la ejecutoria en sus términos y, por tanto, también quedó firme la absolución decretada en el juicio laboral respecto de la ahora quejosa.—Como se advierte de lo anterior, las decisiones de este órgano colegiado a través de su presidente, como lo fue el desechamiento del recurso de queja **********, y el **********, quedaron firmes, pues respecto de tales determinaciones no se hizo valer el recurso correspondiente.—Por otro lado, la aquí quejosa reclama el laudo de 17 de septiembre de 2021; sin embargo, en lo que toca a la quejosa en...

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