Voto particular num. 676/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 19-05-2023 (AMPARO DIRECTO)

JuezMagistrado José Manuel Hernández Saldaña
Fecha de publicación19 Mayo 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Mayo de 2023, Tomo III,3329
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular que formula el Magistrado J.M.H.S.: Aspecto preliminar.La actora promovió juicio laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Reclamó el pago correcto de la prima de antigüedad, con la integración de los conceptos 32 y 33, relativos a los estímulos por puntualidad y asistencia.El Instituto Mexicano del Seguro Social adujo que era improcedente la inclusión de los conceptos 32 y 33 al salario, ya que no forman parte del salario integrado, de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo vigente.La Junta determinó condenar al pago de los estímulos 32 y 33, relativos a la puntualidad y asistencia, ya que la actora demostró que los percibió en las últimas veinticuatro quincenas laboradas.Valoración de los recibos de pago.En el segundo concepto de violación, sostiene el quejoso que la responsable omitió valorar correctamente las documentales consistente en copias simples de los tarjetones de pago a nombre de la actora, a los que de forma ilegal les concedió valor probatorio pleno, toda vez que con independencia de su objeción, al ser documentos privados ofrecidos en copias simples, su contenido puede ser susceptible de modificaciones y, por tal motivo, no forman convicción real ya que no fueron perfeccionadas.Aduce que la autoridad laboral no debió apoyarse en ellas para condenarle al pago de los estímulos por asistencia y puntualidad. Respecto del tema, insiste en que no debieron tener valor probatorio pleno, al carecer del correspondiente cotejo, ya que con independencia de que hubiesen sido objetados o no, la responsable debió apreciar que jamás las hizo propias en su totalidad, ni existió reconocimiento tácito del derecho del actor de que le fueran cubiertos los estímulos por asistencia y puntualidad.El quejoso aclara que, si bien es cierto que hizo propio el tarjetón de pago correspondiente a la primera quincena del mes de agosto, no lo hizo propio en su totalidad, pero que en todo caso al tratarse del reclamo de prestaciones extralegales, era carga del actor acreditar que percibió en cuando menos 18 de 24 quincenas los estímulos de (32) asistencia y (33) puntualidad.Lo dicho por el quejoso debió declararse fundado.La parte actora presentó diversos recibos de pago para demostrar que percibió conceptos extralegales como pago del último año de servicios, esto es, antes de su jubilación. A saber: "c) Fotocopias de los tarjetones de pago pertenecientes a la actora con matrícula **********, de las quincenas primera de julio de dos mil ocho a la segunda de julio de dos mil nueve.Prueba con la que se pretende acreditar las diversas prestaciones percibidas por el actor al servicio de la demandada, como son los conceptos: 01 (sueldo), 11 (complemento de ayuda de renta), 20 (ayuda de renta), 22 (antigüedad), 29 (prima vacacional), 32 (estímulos por asistencia), 33 (estímulos por puntualidad), 48 (actividades recreativas y culturales), 49 (aguinaldo), 50 (despensa) y 55 (fondo de ahorro), todos ellos como parte del salario que recibió la actora hasta el último día laborado para la moral demandada. Prueba que se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del escrito de demanda. Anexo II Bis.d) Fotocopias de los tarjetones de pago pertenecientes a la actora con matrícula ********** correspondientes al pago mensual del mes de septiembre de dos mil nueve, así como el pago mensual de noviembre de dos mil nueve como jubilada por años de servicios.Prueba con la que se pretende acreditar que el demandado omitió integrar en la cuantía básica que determina la pensión mensual de la actora, como son los conceptos: 01 (sueldo), 11 (complemento de ayuda de renta), 20 (ayuda de renta), 22 (antigüedad), 29 (prima vacacional), 32 (estímulos por asistencia), 33 (estímulos por puntualidad), 48 (actividades recreativas y culturales), 49 (aginaldo), 50 (despensa) y 55 (fondo de ahorro), todos ellos como parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR