Voto particular num. 63/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 22-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezMagistrado Alfredo Sánchez Castelán
Fecha de publicación22 Octubre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo IV, 3794
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado A.S.C.: Con respeto, disiento del tratamiento y sentido dados a la presente revisión, atento a las siguientes consideraciones: A mi juicio, este tribunal no resulta competente para conocer del asunto, porque si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis con registro digital: 2015711, determinó que en el juicio de amparo opera el principio de no división de la continencia de la causa, consistente en resolver de forma concentrada las pretensiones vinculadas por la misma causa o que tengan el mismo origen, con el fin de no fragmentar el litigio ni pronunciar resoluciones contradictorias y que, por ello, en atención a tal principio, un Tribunal Colegiado de Circuito con competencia especializada, al resolver un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito con competencia mixta, deberá conocer respecto de la totalidad de la materia de dicho recurso, aunque se trate de actos de naturaleza diversa a los de la materia de su competencia. En el caso, a mi criterio, las pretensiones no están vinculadas por la misma causa, o que tengan el mismo origen. Así es, en la demanda de amparo se establecieron como actos reclamados: "Del 1. Juez Sexto de Primera Instancia en Veracruz, Veracruz: a) La sentencia de veintidós de marzo de dos mil cinco, dictada en el juicio ordinario civil **********, de su índice; b) La falta de emplazamiento de los quejosos; y, c) Todo lo actuado en el aludido juicio.—Del 2. Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la XVII Zona Registral en Veracruz, Veracruz: a) La omisión o negativa de cumplir con la inscripción de la resolución presidencial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos setenta y cinco, en la que se dotó por ampliación al **********, del Municipio de **********.—b) La desaparición en los protocolos de esa autoridad de los antecedentes registrales de la inscripción ********** de **********, en la sección primera, que fue afectada por la dotación a favor del **********, del Municipio de **********, mediante decreto presidencial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos setenta y cinco.—c) El acta administrativa **********, de diez de febrero de dos mil seis, con la que se pretendió desconocer...

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