Voto particular num. 6/2022 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrada Fortunata Florentina Silva Vásquez
Fecha de publicación13 Enero 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo VI,6023
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula la Magistrada F.F.S.V., con relación a la contradicción de tesis 6/2022, resuelta en sesión de cinco de julio de dos mil veintidós.


De manera atenta y respetuosa, la suscrita Magistrada integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, me permito disentir del criterio mayoritario.


La razón de mi postura estriba, esencialmente, en que el tema a dilucidar, consistente en determinar cuál es la vía a ejercitar cuando se reclama el pago de la indemnización por daños ocasionados por la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas productivas subsidiarias, amparados en un contrato de seguro, no se aborda de manera integral, ya que se atiende sólo a lo establecido en la Ley sobre el Contrato de Seguro, pero soslayando tanto la naturaleza de la Comisión Federal de Electricidad, como empresa productiva del Estado, como la naturaleza del hecho productor del daño, con respecto al cual, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en el sentido de que se trata de la prestación de un servicio irregular, que encuadra en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la cual prevé los requisitos y condiciones necesarios para estimarlo actualizado, así como la procedencia de la vía administrativa para obtener su cobro.


En efecto, en la ejecutoria de once de marzo de dos mil veintiuno, que resolvió la contradicción de tesis 46/2019, entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de Nuestro Máximo Tribunal Federal determinó, entre otras cosas, lo siguiente:


a) Que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado, que es propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, que forma parte de la administración pública federal y que está sujeta a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado;


b) Que aun cuando la Comisión Federal de Electricidad se transformó en una empresa productiva del Estado y se estableció un régimen comercial en relación con actos o cuestiones derivados de los contratos que celebra; la transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen un servicio público, ya que involucran la existencia de redes en la prestación del servicio, por lo que el Estado Mexicano conserva el dominio de las distintas actividades involucradas en la prestación de dicho servicio y también regula la expansión de las redes de transmisión y distribución para asegurar la confiabilidad, calidad, continuidad, sostenibilidad y eficiencia del suministro del servicio eléctrico;


c) Que el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica es una actividad administrativa que exclusivamente presta el Estado;


d) Que si bien la Comisión Federal de Electricidad puede llevar a cabo actos y actividades cuyo objeto puede estar sujeto a normas de derecho privado, como son los contratos que se rigen por la legislación mercantil o común aplicable; sin embargo, la actividad de transmisión y distribución de energía eléctrica se realiza bajo el régimen de servicio público, el cual se presta por cuenta y orden del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 27 y 28 de la Constitución Federal, así como en el numeral 5, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que se rige por el derecho administrativo;


e) Que, en términos generales, el servicio público es una actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de interés general, que puede ser prestada por el Estado o por los particulares a través de una concesión, permiso o autorización, empero, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 constitucional, la transmisión y distribución de energía eléctrica se encuentra exclusivamente a cargo del sector público;


f) Que la actividad irregular del Estado se actualiza cuando la función administrativa se lleva a cabo de forma defectuosa, es decir, sin seguir las condiciones normativas o los parámetros de la regulación de la materia, establecidos en leyes, reglamentos o disposiciones administrativas aplicables;


g) Que si con motivo de la prestación de un servicio público se ocasionan daños a los bienes y derechos de los particulares, por haberse actuado irregularmente, entonces, se genera la responsabilidad del Estado de resarcir los daños y, correlativamente, el derecho de los particulares afectados a que sus daños sean reparados;


h) Que no se puede soslayar que la actividad administrativa irregular del Estado también comprende la prestación de un servicio público deficiente y que, al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que la responsabilidad patrimonial del Estado se puede actualizar cuando el Estado o el agente que actúa por su conducto, como ente responsable de la prestación adecuada de los servicios públicos a su cargo, actúa de manera irregular;


i) Que al margen de que el artículo 1913 del Código Civil Federal prevea la acción de responsabilidad civil objetiva que procede cuando una persona hace uso de un mecanismo peligroso por sí mismo, como una obligación que surge de un acto ilícito, el último párrafo del artículo 109 de la Constitución General resulta determinante al señalar que la responsabilidad objetiva procede por los daños que cause no cualquier persona, sino precisamente el Estado, con motivo de su actividad administrativa irregular, lo cual comprende la prestación deficiente de un servicio público, como es la transmisión y distribución de energía eléctrica;


j) Que, por tanto, la actuación irregular de la Comisión Federal de Electricidad, como empresa productiva del Estado, que forma parte de la administración pública federal, tiene su origen en el incumplimiento de las prescripciones técnicas al prestar una actividad administrativa como es el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, servicio de interés general para satisfacer necesidades colectivas;


k) Que aun cuando esa actividad técnica pueda atribuirse desde luego a las personas singulares que la realicen, lo cierto es que la actividad se origina en el propio Estado y está dirigida por éste, de forma que la actividad es imputable a la Comisión Federal de Electricidad, lo que queda reflejado en lo dispuesto en el artículo 5, párrafo primero, de la ley de dicha empresa productiva, en el sentido de que la referida Comisión presta el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica por cuenta y orden del Estado; y,


l) Que por ello, la vía procedente para reclamar la indemnización por los daños que se generen con motivo de la prestación de un servicio público, como es la transmisión y distribución de energía eléctrica, cuando ésta sea deficiente, es la administrativa.


Consideraciones que, entre otras, dieron lugar a la jurisprudencia P./J. 4/2021 (10a.), publicada en la página veinticuatro del Libro 2, junio de 2021, Tomo I, Undécima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, «con número de registro digital: 2023197», de rubro y texto siguientes:


"COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS GENERADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ES RECLAMABLE EN LA VÍA ADMINISTRATIVA, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.


"Hechos: Las S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación examinaron casos en los que diversas personas sufrieron daños con motivo de la transmisión y distribución de energía eléctrica, específicamente por descargas eléctricas provenientes de las líneas o los cables de conducción de energía eléctrica. En los juicios de origen la persona afectada o un familiar demandaron diversas prestaciones con motivo de los daños ocasionados por la descarga eléctrica con la búsqueda de una indemnización, y la reparación de los daños fue reclamada en diversas vías, en unas ocasiones por la vía civil y en otras por la vía administrativa a través del procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Esto dio lugar que a la postre se examinara en los juicios de amparo cuál era la vía adecuada para demandar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), si la administrativa o la civil. A partir de ello, la Primera Sala determinó que debía ser por la vía administrativa, a través del procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, mientras que la Segunda Sala se decantó por la civil, en términos del artículo 1913 del Código Civil Federal.


"Criterio jurídico: Las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica que realiza la Comisión Federal de Electricidad pueden llegar a actualizar la responsabilidad patrimonial del Estado, cuando dicha empresa productiva del Estado presta el servicio público de transmisión o distribución de energía eléctrica de manera irregular, pues se actualiza un acto materialmente administrativo y, en consecuencia, resulta aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial; por tanto, el pago de la indemnización por los daños generados con la prestación de dicho servicio es reclamable en la vía administrativa, a través del procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.


"Justificación: Lo anterior es así, ya que con motivo de la transformación de la Comisión Federal de Electricidad en empresa productiva del Estado ésta se rige, en lo que concierne a su estructura y operación, por su ley, por el reglamento de ésta, y por el derecho civil y mercantil; y si bien su ley y la Ley de la Industria Eléctrica no establecen la vía para exigir el pago indemnizatorio a dicha empresa, ello se debe a los objetos que tienen dichas normatividades, siendo que es la Ley Federal de Responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR