Voto particular num. 525/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 07-07-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezMagistrado Enrique Zayas Roldán
Fecha de publicación07 Julio 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Julio de 2023, Tomo III,2389
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado E.Z.R. en el amparo en revisión 525/2021:


En estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley de Amparo que establece:


"Artículo 186. La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, el Magistrado que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresará cuando menos sucintamente las razones que lo fundamentan.


"Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente."


Y toda vez que el 13 de octubre del año en curso se falló el presente asunto, procedo a formular mi voto particular en los términos siguientes:


Estimo que en lugar de revocarse la sentencia constitucional que se revisa y de negar el amparo, debió sobreseerse por uno de los actos reclamados y, por el restante, reasumir jurisdicción y conceder la protección federal solicitada por las razones y para los efectos que propuse en mi proyecto original, el cual fue rechazado por los Magistrados de mayoría y cuya parte conducente ahora me permito reproducir como voto particular, por contener fielmente mi criterio jurídico:


Inicia transcripción del proyecto del A.R. 525/2021, que fue rechazado por los Magistrados de mayoría.


"CUARTO. I.A. históricos del acto reclamado.


"1. Durante el desahogo de la audiencia celebrada el catorce de octubre de dos mil veinte, en la causa penal **********, del índice del Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio y Oral, con residencia en Bucerías, N., instruida en contra de ********** (tercero interesado en el juicio de amparo de origen) por su probable responsabilidad en los hechos que la ley señala como delito de daño en las cosas, cometido en agravio de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada; tentativa de lesiones y lesiones calificadas, cometidos en agravio de ********** y **********, respectivamente, se autorizó la suspensión condicional del proceso por el lapso de dos años y se impusieron al imputado las obligaciones contenidas en las fracciones II, VII y XIV del artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a saber:(40)


"I.F. o dejar de frecuentar determinados lugares o personas; en el caso, dejar de frecuentar el lugar de los hechos, esto es, el condominio **********, compuesto por el condominio maestro, sus subcondominios, el fraccionamiento **********, sus áreas comunes, así como las playas que rodean a los lugares antes mencionados. (sic)


"VII. Someterse a tratamiento psicológico; debiendo manifestar dentro del plazo de diez días ante qué dependencia tomaría dicho tratamiento y por cuál temporalidad. (sic)


"XIV. Ofrecer una disculpa pública.


"2. Mediante escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil veintiuno, *********** solicitó al J. de Control del Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio y Oral, R.V., con sede en Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, N., le concediera audiencia a efecto de que ... se revise el cumplimiento parcial de las condiciones impuestas al suscrito mediante audiencia de fecha 14 de octubre del 2020, y debatir la modificación de las mismas. Lo anterior, con fundamento en los artículos 191, 192, 193, 195 y 196 del Código Nacional de Procedimientos Penales.(41)


"3. A dicho escrito recayó el auto de veinte de abril de dos mil veintiuno, en el cual, el aludido juzgador fijó las catorce horas con treinta minutos del veintiocho siguiente, para el desahogo de dicha audiencia.


"4. En esa data (veintiocho de abril de dos mil veintiuno)(42) el abogado defensor del imputado **********, puntualizó que solicitaba la modificación de la fracción VII consistente en: ... prohibición de acercarse al fraccionamiento **********, ya que afecta sus derechos fundamentales, como lo son, el derecho de propiedad; solicita se reduzca de 2 años a 6 meses.


"Concedido que les fue el uso de la palabra tanto al asesor jurídico como al agente del Ministerio Público, éstos manifestaron su oposición a la pretensión del imputado, pues precisaron que tal evento tenía su origen en un acuerdo de las partes.


"Después de escuchar los planteamientos de las partes en vía de réplica y contrarréplica, el J. de Control resolvió que no era factible la pretensión del defensor del imputado, porque la suspensión condicional autorizada en octubre de dos mil veinte, tiene como origen el acuerdo de las partes; de modo que puntualizó si en la audiencia, tanto el asesor jurídico como el representante social se oponen a la misma, no es factible que se resuelva favorablemente la modificación pretendida; así precisó en lo que al caso importa:


"... simplemente considero que en este momento no es procedente la solicitud de la defensa, ello desde luego insisto sin dejar a salvo los derechos de que este conflicto se pueda solucionar verdaderamente teniendo pláticas, teniendo acuerdos y que en su momento pues, en alguna otra oportunidad, una oportunidad inmediata pues, puedan llevar a cabo un convenio, ... que se platique, que obviamente se garanticen los derechos del señor **********, desde luego, pero que también se garanticen los derechos de las víctimas ... no en este caso para reducirlo, para reducirlo o modificarlo, en este caso cuando advierto que hay una oposición, cuando hay un desacuerdo por parte de las víctimas ... no están en condiciones pues de dar su consentimiento para esta variación, para esta modificación. ...


"5. Inconforme con dicha determinación, el defensor particular del imputado interpuso recurso de apelación mediante escrito de veintinueve de abril de dos mil veintiuno;(43) lo anterior precisó, con apoyo en el artículo 467, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales.


"A guisa de agravios expuso, en esencia:


"... Causa agravio lo resuelto por el a quo en virtud de que con dicha resolución se violan en perjuicio de mi defenso diversos derechos humanos establecidos en nuestra Carta Magna, incluyendo el derecho de propiedad privada, al libre paso, a la libre disposición de sus bienes y a una defensa adecuada, entre otros.


"...


"Bajo esta tesitura, considero que debe declararse la ilegalidad de la resolución impugnada en virtud de que la misma carece de una debida motivación y fundamentación, ya que de los argumentos vertidos por el J. al momento de emitir su resolución, jamás justificó el por qué la modificación de la medida propuesta no era suficiente para tutelar los derechos de las víctimas, que es la finalidad de la suspensión condicional del proceso.


"...


"Bajo esa tesitura, la modificación que se propuso en audiencia, de reducir la restricción de dos años a seis meses e imponer una nueva condición consistente en que mi defendido, cuando se encuentre dentro del condominio maestro de **********, deberá comportarse y respetará la dignidad de los trabajadores y vecinos del fraccionamiento, es suficiente para tutelar, por parte del tribunal, los derechos de las víctimas.


"6. Admitido que fue dicho medio de impugnación, se corrió traslado a las partes (agente del Ministerio Público y víctimas) quienes en su momento hicieron las manifestaciones que al caso estimaron pertinentes;(44) así, habiendo quedado integrado el expediente relativo, el J. de Control envió los autos a la Sala Unitaria en turno, para el trámite y resolución de dicho recurso.


"7. Por auto de siete de junio de dos mil veintiuno,(45) el Magistrado de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de N., a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, lo registró con el número de toca ********** y lo admitió a trámite con fundamento en lo previsto entre otros en el artículo 467, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales; asimismo, precisó que se tenían por contestados los agravios aludidos, en términos de los escritos que oportunamente presentaron el representante social y las víctimas; agregó que toda vez que el defensor del imputado, mediante diverso escrito, había solicitado se dejara sin efectos la audiencia de alegatos y, como las demás partes no habían solicitado la celebración de dicha audiencia, era innecesario el desahogo de ésta, por lo que ordenó turnar los autos para el dictado de la sentencia respectiva.


"8. Mediante escritos presentados el nueve de junio de dos mil veintiuno, **********, apoderado legal de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, ********** y **********, interpusieron recurso de revocación contra el auto del siete del mes y año aludidos.(46)


"9. Dichos recursos de revocación fueron resueltos por la Sala Unitaria responsable el catorce de junio de dos mil veintiuno, en el sentido de declararlos improcedentes y, por ende, confirmar el auto de admisión del recurso de apelación.(47)


"Las consideraciones en las cuales se sustentó para pronunciarse en tal sentido fueron en esencia las siguientes:


"... se establece que el auto apelado es la audiencia de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, en la cual se solicitó por parte de su promovente poner término a la suspensión condicional del proceso.


"Asimismo, el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece las resoluciones dictadas por el J. de Control que son apelables y, entre ellas, la fracción VI señala:


"«VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan.»


"En tal virtud, se considera que el auto recurrido o caso concreto, sí es apelable, al encontrarse contemplado en la fracción arriba indicada; se dice lo anterior, debido a que en la audiencia recurrida se solicitó por parte de la defensa, poner término a la suspensión condicional del proceso, que le fue concedida por parte del J. primario, ordenando, en consecuencia, la suspensión condicional del...

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