Voto particular num. 519/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 06-10-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezLicenciado Juan Carlos Pérez Muñoz, secretario de tribunal en funciones de Magistrado
Fecha de publicación06 Octubre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo V,4783
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del licenciado J.C.P.M., secretario de tribunal en funciones de Magistrado en el amparo en revisión 519/2022.


En la sesión de referencia, la mayoría de los integrantes de este Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en la ciudad de Colima, Colima determinaron, en esencia, confirmar la resolución recurrida, al tener en cuenta que el auto de no vinculación a proceso y la solicitud de no decretar el sobreseimiento en la causa penal son actuaciones distintas.


En consecuencia, al no encuadrar en ninguna de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación en lo atinente a no decretar el sobreseimiento, consideraron acertado la decisión de la autoridad responsable, en cuanto a desechar el aludido medio de impugnación.


Sin embargo, como lo señalé en sesión, respetuosamente no coincido con los argumentos antes señalados, menos aún con el sentido de la ejecutoria pues, en mi opinión, resulta procedente el recurso de apelación contra la determinación de no decretar el sobreseimiento en la causa penal.


Para sostener la conclusión alcanzada, se considera necesario precisar el contenido de los artículos 316, 318, 319, 328 y 329 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de los que se advierte lo siguiente:


"Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso.


"El Juez de Control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que:


"I. Se haya formulado la imputación;


"II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;


"III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y


"IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.


"El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de Control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.


"El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente."


"Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso.


"El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento."


"Artículo 319. Auto de no vinculación a proceso.


"En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este código, el Juez de Control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado.


"El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento."


"Artículo 328. Efectos del sobreseimiento.


"El sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado."


"Artículo 329. Sobreseimiento total o parcial.


"El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso."


De lo anterior se aprecia que conforme a las reglas del sistema acusatorio, para resolver la situación jurídica del imputado a proceso el Juez de Control puede determinar las siguientes resoluciones:


a. Auto de vinculación, cuando estime que se encuentran cumplidos los requisitos para ello.


b....

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