Voto particular num. 5/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 28-10-2022 (AMPARO DIRECTO)

JuezMagistrado Walter Arellano Hobelsberger
Fecha de publicación28 Octubre 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Octubre de 2022, Tomo IV,3668
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado W.A.H.: En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 186 de la Ley de Amparo y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de manera respetuosa expreso mi disenso respecto de la determinación asumida por la mayoría al resolver el mencionado juicio de amparo directo, puesto que, aunque se trata de una cuestión de interpretación jurídica, estimo que la controversia de origen debe tramitarse en la vía administrativa y no en la mercantil.—Lo anterior es así por lo siguiente: Los contratos administrativos tienen como características, que se celebran entre un órgano del Estado, en ejercicio de sus funciones administrativas y un particular; cuya finalidad es de orden público, identificada también como utilidad pública o utilidad social; y tienen un régimen exorbitante en comparación con el derecho civil.—En el caso, el objeto del contrato base de la acción consistió en destinar recursos para financiar la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines que se desarrollen en el medio rural, es decir, la finalidad de tal contrato era dar cumplimiento al fideicomiso a que se refiere con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar áreas prioritarias del desarrollo de México y prestar apoyo a programas de crédito del Gobierno Federal mediante la canalización y colocación de recursos financieros a un intermediario financiero no bancario, por lo que no puede soslayarse el fin público y de interés social que éste tiene, derivado de la Constitución General y de leyes federales,(1) que regulan un régimen estricto que incluyen exigencias de fondo y forma que abarcan desde la celebración del contrato hasta la supervisión, vigilancia, visitas e, incluso, sanciones administrativas; de ahí que ante tales controles estatales por parte de órganos públicos el contrato en comento no puede desvincularse del derecho público y de ser considerado de naturaleza administrativa.—Asimismo, de la contradicción de tesis 292/2017, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2018 (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO TIENE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", de la que se desprende que las cláusulas del contrato forman una unidad que no...

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