Voto particular num. 482/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 14-10-2022 (AMPARO DIRECTO)

JuezMagistrado Álvaro Ovalle Álvarez
Fecha de publicación14 Octubre 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Octubre de 2022, Tomo IV,3496
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado Á.O.Á.: En el caso se reclamó, en la vía directa, la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, emitida en el toca civil **********, en la que la Sala responsable declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el quejoso (así como también el del hoy tercero interesado) en contra de la sentencia definitiva de tres de agosto de ese año, dictada en el juicio ejecutivo mercantil oral **********.—En la resolución de la mayoría se estima que dicho acto reclamado no tiene el carácter de sentencia definitiva ni de resolución que ponga fin al juicio, en los términos en que se definen tales resoluciones en el artículo 170, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, por lo que se considera que acorde con el artículo 34 de dicha ley, este Tribunal Colegiado de Circuito no tiene competencia legal para conocer del asunto y se ordena remitirlo al Juzgado de Distrito de la materia en turno, por tratarse de un acto emitido después de concluido el juicio mercantil.—En este punto, se afirma que el juicio concluyó con el dictado de la sentencia, por ser ésta irrecurrible de conformidad con el artículo 1390 Ter 2 del Código de Comercio, de modo que la posterior resolución desechatoria de los recursos de apelación no podría considerarse que, sin dirimir en lo principal el juicio, lo dio por concluido, habida cuenta que se afirma que esto solamente se da tratándose de recursos idóneos, por ser los únicos en los que se produce la sustitución procesal y que al ser desechados generan la firmeza del fallo recurrido, lo cual no se da en recursos improcedentes, en la medida en que la sentencia causa ejecutoria al ser emitida, precisamente, por no proceder recurso en su contra.—Al respecto, cabe decir que aun cuando técnicamente no pueda encuadrarse el acto...

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