Voto particular num. 468/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-04-2022 (QUEJA)

JuezMagistrado Enrique Zayas Roldán
Fecha de publicación01 Abril 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Abril de 2022, Tomo IV, 2844
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado E.Z.R.: En estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Amparo que establece: "Artículo 186. La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, el Magistrado que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresará cuando menos sucintamente las razones que lo fundamentan.—Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente.".—Y toda vez que el día seis de enero de dos mil veintidós se falló el presente asunto, procedo a formular mi voto particular en los términos siguientes: Con todo respeto expreso que no comparto el criterio de la mayoría en el sentido de declarar infundado el recurso de queja y confirmar el auto recurrido, pues en lugar de ello, debió declararse fundado y revocar el acuerdo impugnado, conforme se propuso en el proyecto presentado al Pleno.—Al efecto, es de destacar que el tema central a dilucidar en este medio de impugnación es el relativo a cómo debía desahogarse la prueba ofrecida por el quejoso, es decir, si como éste la propuso (remisión de archivos ********** y de ********** del interior del centro de reclusión en el que se encuentra) o mediante una inspección judicial de tales archivos, como lo solicitó la autoridad recurrente.—En este contexto, considero que para los fines para los que ofreció la prueba el quejoso -demostrar la existencia de los posibles actos de tortura de los que adujo fue objeto- lo más conveniente era el desahogo de una inspección judicial en las instalaciones del centro federal en el que está recluido el quejoso, respecto de los archivos de ********** y ********** que él indicó, pues de esa manera, por una parte, se garantiza su derecho de defensa, al dársele oportunidad de acreditar los actos reclamados y, por otra, se asegura que únicamente se dé fe por parte del funcionario judicial autorizado por el Juez Federal del conocimiento, sobre la existencia o no de los actos referidos por el quejoso, materia del amparo, pero sin comprometer la seguridad del centro de reclusión indicado, del personal que allí labora y de los propios internos, al exponer datos ajenos al juicio de amparo.—Afirmo lo anterior, puesto que con la remisión de los archivos respectivos, como se ordenó en el auto recurrido y que se confirmó por la mayoría, se corre el riesgo de que se conozcan aspectos del centro federal que no corresponden a la materia de la prueba y del propio amparo, que pueden comprometer la seguridad y operación del centro federal, como son, a manera de ejemplo, la distribución del reclusorio, las zonas de acceso, la ubicación de las cámaras, puertas, rejas, el número de personal asignado, la identidad de diversos reos, etcétera.—En cambio, como se indicó en el proyecto, con el desahogo de una inspección judicial, el funcionario comisionado únicamente dará fe, con la apreciación que haga mediante sus sentidos, en cuanto a la existencia o no de los actos que pretende probar el quejoso, y eso es lo único que deberá asentar en el acta relativa, pero sin exponer cuestiones ajenas a la materia de la prueba.—Aunado a lo expuesto, tampoco...

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