Voto particular num. 41/2023 de Tribunales Colegiados de Circuito, 06-10-2023 (AMPARO DIRECTO)

JuezMagistrada Cecilia Peña Covarrubias
Fecha de publicación06 Octubre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo V,4991
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular de la Magistrada C.P.C. en el amparo directo 41/2023.


No comparto el sentido del proyecto.


Es así, porque a mi parecer, el acto reclamado debía considerarse consentido, derivado del desistimiento del juicio de amparo relacionado, promovido por el mismo quejoso contra el propio acto y autoridad.


En el juicio de amparo relacionado, el quejoso se desistió del juicio de amparo, lo cual motivó su sobreseimiento; en ambos juicios se reclaman los mismos actos (los autos de veintiocho de noviembre y de siete de diciembre de dos mil veintidós pronunciados en el conflicto individual de seguridad social **********, sustanciado ante el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco); luego, el desistimiento del primero trae como consecuencia el consentimiento de los actos reclamados, por ello, el segundo de los juicios de amparo (el que se resuelve) sería improcedente.


Ello, según el criterio de la siguiente tesis de jurisprudencia:


"Suprema Corte de Justicia de la Nación

"Registro digital: 200197

"Instancia: Pleno

"Novena Época

"Materia: Común

"Tesis: P./J. 3/96

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, febrero de 1996, página 22

"Tipo: Jurisprudencia


"DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE AMPARO. IMPLICA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, RESULTANDO IMPROCEDENTE UN NUEVO JUICIO CONTRA ELLOS.


"Entre los principios rectores del juicio de amparo se encuentra el de instancia de parte agraviada, conforme con el cual dicho juicio sólo puede ser promovido por la parte a quien perjudique el acto reclamado. Por consecuencia, es lógico concluir que quien puede promover el juicio de amparo, salvo lo dispuesto en el artículo 14 de la ley de la materia, se encuentra también en condiciones de desistir de él. El desistimiento en el juicio de amparo implica un desistimiento de la acción y, por ende, supone el consentimiento expreso de los actos reclamados, pues el efecto de la renuncia del quejoso, el sobreseimiento en el juicio, deja a la autoridad responsable en aptitud de obrar o de no hacerlo, en el sentido asignado al acto reclamado. Como ese desistimiento entraña un consentimiento expreso de los actos reclamados, si el quejoso promueve un diverso juicio en contra de los mismos actos reclamados en aquel del cual desistió, el segundo juicio resultará improcedente, al actualizarse los supuestos previstos por la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo. En ese...

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