Voto particular num. 4/2021 de Plenos de Circuito, 09-09-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado Rogelio Cepeda Treviño
Fecha de publicación09 Septiembre 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo V,4700
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que emite el Magistrado R.C.T. en la contradicción de tesis 4/2021.


Con el respeto que se merece la determinación tomada por mis compañeros de integración en la presente contradicción de tesis, me permito disentir de ella por las siguientes razones.


En los antecedentes, del análisis integral de las demandas de amparo, se advierte que se reclama de las autoridades responsables, en concreto, la omisión de inmunizar a los menores quejosos contra el virus denominado SARS-CoV-2, mediante la vacuna respectiva. A su vez, en las propias demandas se solicita la suspensión de oficio y de plano, como se dijo, para que se les aplique la vacuna referida.


No obstante, como lo resolvieron los Juzgados de Distrito de origen, la omisión de las autoridades responsables, de inmunizar a los menores contra la COVID-19, de manera prioritaria a la demás población, aun contando con una comorbilidad, no se ubica en los supuestos respecto de los cuales procede la suspensión de oficio y de plano, a que se refiere el artículo 126 de la Ley de Amparo.


Dicho numeral establece:


"Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales.—En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento. La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal."


De acuerdo con el citado dispositivo legal, se aprecia que la suspensión de oficio y de plano se concederá cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales.


Ahora, el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe los actos siguientes:


"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.—No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. …"


Por su parte, el artículo 15 de la Ley de Amparo estatuye los actos materia de suspensión de oficio y de plano referidos en el numeral 126 antes transcrito:


"Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.—En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado.—Una vez lograda la comparecencia, se requerirá al agraviado para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo. Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efecto las providencias dictadas.—Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la comparecencia del agraviado, resolverá la suspensión definitiva, ordenará suspender el procedimiento en lo principal y se harán los hechos del conocimiento del Ministerio Público de la Federación. En caso de que éste sea autoridad responsable, se hará del conocimiento al procurador general de la República. Cuando haya solicitud expresa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos.—Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la demanda.—Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la demanda en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el Juez tendrá un término no mayor de veinticuatro horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona."


De ese marco jurídico se evidencia que solamente se concederá la suspensión de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o la pena de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes.


En los casos a que se refieren los antecedentes, se advierte que los actos reclamados ni directa o indirectamente importan peligro de privación de la vida, que haga procedente la suspensión de oficio y de plano.


En efecto, es necesario precisar que la Organización Panamericana de la Salud, desde el diez de julio de dos mil veinte, elaboró el documento denominado "ORIENTACIONES PARA LA PLANIFICACIÓN DE LA INTRODUCCIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA COVID-19", el cual tiene como objetivo brindar la orientación de los programas nacionales de inmunización para la elaboración de los planes respectivos de vacunación contra la enfermedad COVID-19, el cual, en lo que aquí interesa, destaca lo siguiente:


"1. Metas de la vacunación. Los países deben establecer las metas de la vacunación contra la COVID-19 teniendo en cuenta la situación epidemiológica, las poblaciones que corren mayor riesgo y el acceso a la vacuna. La falta de oportunidad en la disponibilidad de la vacuna hará necesarias la priorización y la vacunación por fases teniendo en cuenta los siguientes objetivos: • Proteger la integridad del sistema de salud y la infraestructura para la continuidad de los servicios esenciales: vacunar a los trabajadores de salud de todos los niveles de atención y de otros servicios esenciales establecidos en el país.—• Reducir la morbilidad severa y la mortalidad asociada a COVID-19 protegiendo a las poblaciones de mayor riesgo: vacunar a los grupos de mayor riesgo identificados según la situación epidemiológica. — • Reducir la transmisión de la infección en la comunidad y generar inmunidad de rebaño.— • La ampliación de la vacunación a otros grupos se hará de acuerdo con el incremento en la disponibilidad de las vacunas del país. ... Recomendaciones técnicas. El país tomara la decisión de introducción de esta nueva vacuna teniendo en cuenta criterios técnicos, programáticos, sociales y económicos. Para aspectos técnicos, los países se apoyarán en las recomendaciones de los grupos asesores tanto a nivel global y regional como nacional. Los principales grupos asesores en inmunización son los siguientes: • Mundial: Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico (SAGE) sobre Inmunización.— • Mundial: Comité Consultivo Mundial sobre la Seguridad de la Vacunación (GACVS).— • Regional: Grupo Técnico Asesor (GTA) sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación.— • Nacional: Grupo Técnico Asesor Nacional sobre Inmunización (NITAG) y los comités de ética. Las recomendaciones de los diferentes grupos técnicos para definir la población objetivo a vacunar se basarán en la evidencia disponible, los cuales tendrán en cuenta las características de las vacunas (seguridad, inmunogenicidad, eficacia y duración de la protección), los grupos de mayor riesgo (adultos mayores y personas con enfermedades crónicas), otras enfermedades y el embarazo. Asimismo, las recomendaciones sobre el número de dosis necesarias, la administración con otras vacunas y, los eventos que deben vigilarse en relación con la seguridad de las vacunas dependerán de la evidencia disponible y se actualizarán permanentemente. 4. Definición de grupos objetivos y metas. Guiados por las...

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