Voto particular num. 386/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 20-01-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezMagistrado Marco Antonio Bello Sánchez
Fecha de publicación20 Enero 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo VI,6527
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado M.A.B.S.: Me permito disentir del criterio de la mayoría, en cuanto a las consideraciones por las que en la materia del recurso se revoca la sentencia recurrida y se concede el amparo; motivo por el cual expongo voto particular en los términos siguientes: La mayoría estima que le asiste la razón al recurrente al sostener que debe atenderse al mandato expreso contenido en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.—La disposición transitoria de referencia establece que los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones; que la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado, ello se realice respetando los derechos con los que contaba al momento de ser asignado, así como el reconocimiento del tiempo de servicios y su antigüedad.—Además, también se sostuvo que el numeral transitorio en cita debe ser interpretado de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Federal, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.—De esta manera, se establece que la prerrogativa prevista en el artículo 23 de la Ley de la Policía Federal, consistente en que al haber alcanzado la edad límite para la permanencia prevista en las disposiciones que regían a los elementos de dicha corporación policial, podrían ser reubicados, a consideración del Consejo Federal, en otras áreas de servicio de la propia institución.—Considero que no es dable la interpretación sustentada por la mayoría, pues el artículo tercero transitorio del decreto antes citado no genera el reconocimiento de un derecho adquirido de una prerrogativa que sólo puede ser ejercitada cuando el quejoso pertenecía a la institución policial; sin embargo, esa legislación fue abrogada y se estableció la extinción de la Policía Federal, máxime que la reubicación a que hace referencia la norma de la Ley de la Policía Federal se haría en la propia institución "Policía Federal".—Por tal motivo, si la legislación aplicable a la Policía Federal no prevé la alternativa de reubicación del personal que ha llegado al límite de edad para la permanencia en la institución, estimo que no resulta aplicable el numeral 23 de la ...

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