Voto particular num. 32/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 11-03-2022 (QUEJA)

JuezMagistrado Marco Antonio Bello Sánchez
Fecha de publicación11 Marzo 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Marzo de 2022, Tomo IV, 3548
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado M.A.B.S.: De manera muy respetuosa, disiento de las consideraciones emitidas por la mayoría del Pleno de este tribunal para sustentar la decisión de declarar fundado el recurso de queja, de conformidad con las razones que se expondrán a continuación: Como se aduce en la resolución de la mayoría, si bien es cierto que la demanda de amparo se presentó el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, cuando aún no surtía efectos el oficio de supresión de la plaza del quejoso, por el cual la autoridad responsable determinó dar por terminada la relación administrativa existente entre el peticionario de amparo y la Fiscalía General de la República, lo cierto es que dicho acto no fue suspendido por el Juez de Distrito; por tal motivo surtió efectos desde el primero de enero del presente año, por lo que desde ese día concluyó el vínculo jurídico que unía al quejoso con la fiscalía responsable.—Con base en ello, conviene tener en cuenta que el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla expresamente la prohibición absoluta de reinstalar en el servicio público a los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales cuando hubieran sido separados o removidos de su cargo por haber dejado de cumplir algún requisito legal de permanencia, o bien, por haber incurrido en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, respectivamente; así como para el caso de que la autoridad jurisdiccional llegare a resolver que la separación, remoción, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, dichos servidores públicos solamente tendrán derecho al pago de una indemnización, pero no así a la reinstalación.—En el caso en estudio, estimo que resulta aplicable, en la especie, la prohibición constitucional de reinstalación aludida, porque como se vio, la supresión de la plaza del quejoso y, por tanto, la terminación del vínculo jurídico que lo unía con la responsable surtió efectos desde el primero de enero de dos mil veintidós, al no haber sido suspendida su ejecución por parte del Juez de Distrito que conoció de la demanda en el juicio de amparo indirecto.—En ese sentido, si la quejosa recurrente solicitó la suspensión provisional de los actos reclamados para el efecto de continuar prestando los servicios de perito dentro de la fiscalía en cuestión, así como para recibir los haberes correspondientes, es inconcuso que al...

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