Voto particular num. 312/2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)

JuezMinistra Yasmín Esquivel Mossa
Fecha de publicación01 Junio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo IV,3376
EmisorPleno

Voto particular que formula la Ministra Y.E.M., en la controversia constitucional 312/2019.


En sesión de cinco de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal Pleno resolvió la controversia constitucional 312/2019, promovida por el Municipio de C., Estado de Chihuahua, demandando la invalidez del "Plan de Inversión Estatal 2019-2021, publicado en la página oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua el día 16 de agosto del 2019", contra el cual expuso, en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez:


• Se vulneraron los artículos 14 y 16 constitucionales, porque el Ejecutivo Local no fundó ni motivó la asignación presupuestal que reflejaba el Plan Estatal de Inversión, lo cual deriva en una asignación arbitraria de recursos, dando como resultado que el Municipio actor reciba menor asignación de recursos respecto de otros Municipios con menor número de habitantes y con una economía de menor tamaño.


• Se violentó el artículo 134 constitucional, porque no precisa cuál es su contenido programático, las acciones que lo integran, ni las metas y objetivos que pretenda alcanzar.


• Se transgrede el artículo 126 constitucional, en atención a que no se establecen los pagos que deberán realizar los ejecutores del gasto público con cargo a la asignación correspondiente, lo que podría generar responsabilidades para los servidores públicos que los autoricen y apliquen.


• Se incumplió con lo establecido en los artículos 5, 6, 19, 26 y 29 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua porque la programación, presupuestación y ejercicio del Plan Estatal de Inversión impugnado no se realizó con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, honradez, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas, equidad de género y transparencia que exige la administración de los recursos públicos; además, no se tomó en cuenta las necesidades del Municipio actor, pues no existió un acuerdo o convenio para su ejecución.


• Se vulneró el artículo 61, fracción II, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental porque la inversión no se contempló en los presupuestos de egresos de los Municipios ni del Estado.


• Se transgredió el artículo 8 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que dispone que toda propuesta de aumento o creación de gasto del presupuesto de egresos deberá acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingreso y que no procederá pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto de egresos. Al respecto, el Municipio señaló que los recursos que refiere el Plan Estatal de Inversión que combatió no fueron contemplados en la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2019, 2020 o 2021.


• El plan impugnado debió observar y guardar congruencia con el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio actor y, en el caso, se corría el riesgo de que ello no ocurriera, lo que implica una violación al artículo 115, fracción V, inciso a), de la Constitución General, de donde deriva la competencia municipal para realizar sus planes de desarrollo urbano.


• El plan combatido corría el riesgo de dañar la autonomía financiera municipal reconocida en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, porque contempla inversiones conjuntas multianuales entre los Municipios y el gobierno local.


La mayoría de los Ministros determinó sobreseer en la controversia constitucional que nos ocupa, por falta de interés legítimo del Municipio actor, en la medida en que, como proponía la consulta, el plan de inversión combatido no era susceptible de afectar su esfera competencial, al considerar que se trataba de un instrumento digital, publicado en la página oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, que únicamente contiene proyecciones sobre cómo se plantea destinar los recursos del Estado, el cual no resulta vinculante al Municipio demandante, en torno a los montos, mecanismos y formas en las que habrán de aplicarse de manera efectiva los respectivos recursos públicos.


No comparto esta conclusión.


Desde mi punto vista, la controversia constitucional resultaba procedente contra el Plan de Inversión Estatal de Chihuahua 2019-2021, emitido por el Poder Ejecutivo Local, toda vez que, al prever ese instrumento los montos de inversión totales que se llevarán a cabo en dicho periodo en los sesenta y siete Municipios del Estado –entre los cuales se encuentra el Municipio de C., demandante en la instancia–, considero que, en principio, sí afectaba su ámbito de competencia porque, conforme dicho Plan, se llevan a cabo dentro de su territorio obras públicas con una suma total de $338.8 millones de pesos, de los cuales el ente municipal actor habrá que aportar $8.1 millones de pesos para su ejecución;(1) previsión con la cual se genera, en mi concepto, una obligación a su cargo para aportar dicha suma, sin que se explique la forma en la que habrá de operar el mecanismo de entrega de esos fondos.


En efecto, si bien el fallo emitido por el Tribunal Pleno, en sus párrafos 43 a 47, explica que el Plan de Inversión reclamado es un documento digital establecido en la página electrónica del Gobierno del Estado de Chihuahua; sin embargo, pasa desapercibido que, al ingresar a este sistema de búsqueda, se advierte que, en el caso concreto, se menciona que al Municipio actor le corresponde contribuir con $8.1 millones de pesos, los cuales son distribuidos atendiendo a los siguientes temas:


Bajo el rubro identificado como "Deporte, recreación para las familias y rescate de espacios públicos"


• $2.06 millones de pesos para la "Construcción de parque en col. Emiliano Zapata la Cuchilla en el Municipio de C., con estatus "programado";


• $1.53 millones de pesos para la "Construcción de parque en col. Tierra Nueva en el Municipio de C.; con estatus "programado";


• $0.52 millones de pesos para la "Remodelación del parque Haciendas San Antonio en la cabecera municipal de C., con estatus "programado";


Bajo el rubro identificado como "Vivienda, servicios básicos y responsabilidad con el medio ambiente"


• $4.00 millones de pesos para las "Obras de recarga de agua subterránea en el acuífero L.B., con estatus "En proceso".


Lo anterior se aprecia directamente de la página de Internet http://ceg.chihuahua.gob.mx/plan_inversion/, a través de la cual aparece publicado el Plan de Inversión Estatal de Chihuahua 2019-2021, como se muestra a través de las siguientes imágenes:


Ver imágenes

De lo anterior se advierte que, de acuerdo con la información que publica el Gobierno del Estado, a través del Plan de Inversión referido, se prevé la construcción de diversas obras de infraestructura que se llevarán a cabo dentro del territorio del Municipio de C., actor en la controversia.


Por otra parte, considero que, el hecho de que la Primera Sala, al resolver por unanimidad de votos el recurso de reclamación 174/2019, promovido por el Ejecutivo Estatal de Chihuahua contra el auto de admisión de la presente controversia constitucional, advirtió, de manera preliminar al estudio de fondo, que uno de los argumentos del actor consistía, justamente, en que el Plan Estatal de Inversión compromete los recursos de la administración municipal por múltiples años en proyectos de infraestructura decididos unilateralmente por el Ejecutivo Local. En efecto, en dicho asunto se sostuvo:


"29. Conforme al estándar que definimos al principio de este apartado, el concepto de agravio sintetizado involucra un planteamiento relacionado, no con una cláusula sustantiva, sino con un ámbito de competencias expresamente regulado en la Constitución General para los Municipios, …


"…


"30. Por lo tanto, es válido concluir que no se plantea una violación a una cláusula sustantiva de la Constitución Federal, sino del orden competencial municipal.


"31. Asimismo, el planteamiento del Municipio actor tampoco es de mera legalidad, pues alega una potencial violación directa al artículo 115, fracción V, inciso a), de la Constitución, y no a una ley de carácter federal o estatal, o una diversa norma reglamentaria.


"32. Por otra parte, en el concepto de invalidez identificado en el inciso ‘h.’, el Municipio actor alega que el Poder Ejecutivo Local vulnera el principio de autonomía presupuestaria contenido en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución General. Ello, porque considera que el Plan Estatal de Inversión compromete los recursos de la administración municipal por múltiples años, en proyectos de infraestructura decididos unilateralmente por el Poder Ejecutivo Local.


"33. Por tanto, este planteamiento tampoco puede subsumirse en las hipótesis de improcedencia de la controversia constitucional indicado al inicio de este apartado porque: a) no se alega la violación a una cláusula sustantiva de la Constitución, sino a un artículo que regula el orden competencial de los Municipios y b) por tanto, tampoco se plantea un asunto de mera legalidad, sino una violación directa de la Constitución General.


"…"


En esa línea, en la medida en que el Municipio actor alegó violaciones a cláusulas competenciales que le garantiza el artículo 115 del Magno Ordenamiento, es que considero que, en el caso, sí existía una lesión al interés del Municipio actor, que debía analizarse en el fondo del asunto.


En efecto, sea o no vinculante la obligación municipal de contribuir con tales recursos, basta que se prevea en el Plan de Inversión reclamado la posibilidad para que emerja un principio de afectación al interés legítimo que argumenta el Municipio actor, máxime que en sus conceptos de invalidez señala que nunca se le tomó en cuenta para determinar que se harían diversas inversiones conjuntas en su territorio con recursos estatales y propios para vivienda o parques, entre otros fines.


Atendiendo a estos razonamientos, es que me manifesté en contra del sobreseimiento y por entrar al estudio de fondo de los conceptos de invalidez alegados por el Municipio actor en su demanda de controversia constitucional.


Nota: La sentencia relativa a la controversia constitucional 312/2019, que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de octubre de 2021 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo II, octubre de 2021, página 1296, con número de registro digital: 30176.








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1. Acorde con la publicación en el vínculo de Internet: http://ceg.chihuahua.gob.mx/plan_inversion/

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