Voto particular num. 27/2019 de Plenos de Circuito, 11-12-2020 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado Jacob Troncoso Ávila
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 81, Diciembre de 2020, Tomo I, 1059
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que emite el Magistrado J.T.Á. en la contradicción de tesis 27/2019.


Con el debido respeto a los integrantes del Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, disiento del sentido de la ejecutoria que resuelve esta contradicción de tesis 27/2019, porque, contrario a lo que en ella se sostiene, en mi opinión el cobro y recepción de pago de los derechos por prórroga de una licencia de construcción (urbanización o edificación) no constituye una resolución definitiva impugnable ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.


En mi concepto, el citado pago no puede considerarse que constituya una declaración unilateral de la voluntad dictada por las autoridades demandadas en ejercicio de su potestad pública.


Es así porque el pago de los derechos por la prórroga de la licencia de urbanización no obedece propiamente a una determinación de la tesorería municipal emitida motu proprio sino que en realidad corresponde al entero que forma parte de una solicitud del propio contribuyente quien pretende la prórroga de la licencia que previamente le había sido otorgada y para lo cual únicamente se requiere que él realice el cálculo correspondiente tomando en cuenta el costo de aquella licencia al cual se le debe aplicar un determinado porcentaje (5%).


En efecto, en el artículo 63 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapopan, Jalisco, para los ejercicios 2015 y 2016, se establece lo siguiente:


"Artículo 63. Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 60 de esta ley, será por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 5% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de ampliación de vigencia; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra, misma que no podrá ser mayor a 24 meses, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido, a excepción de las demoliciones que será de 120 días como máximo.


"En el caso de las licencias y permisos que amparen dos o más edificaciones y que se emitan certificados de habitabilidad parcial de las obras ya concluidas, el pago de la ampliación de la vigencia será sólo por la superficie restante por edificar."


Del precepto transcrito no se evidencia que sea la tesorería municipal la que deba efectuar el cálculo correspondiente y que sea con base en ello que se deba efectuar el pago, sino más bien se evidencia que al tener que efectuarse ese pago en un porcentaje del 5% del costo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR