Voto particular num. 25/2021 de Plenos de Circuito, 15-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrada María Amparo Hernández Chong Cuy
Fecha de publicación15 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo III,2870
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula la M.M.A.H.C.C., en la contradicción de tesis 25/2021.


En sesión de tres de mayo de dos mil veintidós, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, por mayoría de votos, aprobó la resolución de la contradicción de tesis 25/2021, en relación con la cual me reservé el derecho de formular el presente voto particular que expreso en los términos siguientes:


En la presente contradicción de tesis se identificó que el problema consistía en responder la pregunta siguiente:


¿Puede operar la caducidad de la instancia, si concluida la fase escrita o postulatoria del juicio oral mercantil el Juez omite fijar fecha y hora para la audiencia preliminar, sin que las partes lo soliciten dentro de los ciento veinte días posteriores?


A partir de esa interrogante se respondió que, en el juicio oral mercantil, no opera la caducidad en la etapa oral, que comprende desde el señalamiento de la audiencia preliminar hasta el dictado de la sentencia.


Identificación del problema.


Mi disenso se origina en la identificación del problema, y ello tiene como consecuencia adicional que la argumentación correspondiente a la interrogante planteada por la decisión no parezca útil para dar solución al punto de colisión de criterios, al sustraer de la problemática el aspecto sustancial que enfrentaron los tribunales contendientes: la reactivación de la actividad jurisdiccional o el cese o terminación de la suspensión del procedimiento por causa de fuerza mayor.


En efecto, considero que los criterios en colisión no se enfrentan en una genérica ponderación que siguiera el cuestionamiento, desarrollo y solución de la contradicción de tesis.


El Primer Tribunal Colegiado estimó que el principio dispositivo impone la carga a las partes para solicitar que se señale fecha para la audiencia preliminar que no se pudo celebrar con motivo de la suspensión de la actividad procesal, por los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por la pandemia sanitaria y, si no se hace, el asunto es susceptible de caducar.


En cambio, el Décimo Quinto Tribunal realizó una división de las etapas del juicio oral mercantil para diferenciar los deberes del Juez y cargas de las partes. En la escrita, dijo, impera el principio dispositivo, cuyas cargas incumplidas pueden originar la caducidad; a diferencia de la etapa oral, que rige el principio inquisitivo e impone el deber de actuar oficiosamente (no puede operar la caducidad).


Asimismo, fortaleció su argumentación en función de la causa de fuerza mayor por la pandemia de salud, que fue materia de los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal, para cuya reanudación de los plazos procesales era necesario dictar un acuerdo, y que el J. señalara la fecha de la audiencia que no se pudo celebrar o no se ha celebrado por la emergencia sanitaria.


Como puede observarse, es posible considerar que el aspecto transversal en los asuntos que dieron origen a los criterios enconados, es que en los juicios orales mercantiles se experimentó una causa de fuerza mayor (contingencia sanitaria), materia de los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal, que suspendió los plazos procesales y la actividad procesal.


No parece ser una problemática genérica sobre el análisis de la caducidad de la instancia en alguna etapa del juicio oral mercantil, como sugiere la decisión mayoritaria de este Pleno de Circuito, sino disertar a partir de la suspensión de la actividad jurisdiccional, por la concurrencia de una causa de fuerza mayor y la manera o forma en que se reactivan o quedan reactivados los plazos procesales, junto con las cargas de las partes o deberes del órgano jurisdiccional.


Lo anterior en el marco de lo dispuesto en el artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio, que dice: …


"VI. Tampoco opera la caducidad cuando el procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayor y el Juez y las partes no pueden actuar; así como en los casos en que es necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa por el mismo Juez o por otras autoridades; y en los demás casos previstos por la ley."


Así, mientras que el Décimo Quinto Tribunal se hizo cargo del enunciado normativo "causa mayor"(sic), que excluye la caducidad e imprimió ciertas condiciones para que se reactivaran las cargas procesales y reiniciara el plazo para consumarse la caducidad; el Primer Tribunal, implícitamente, rechazó esta premisa pues con base en la publicación de las disposiciones generales contenidas en los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal queda reactivada la actividad judicial, se reanuda la carga de impulso procesal de las partes y sujeta su descuido a la caducidad de la instancia.


Esa reactivación "automática" de la reactividad procesal se encuentra implícita en el razonamiento del Primer Tribunal, pues la sola publicación de las disposiciones normativas sobre la reanudación de la actividad procesal, sin otro requisito o elemento que en los juicios se emitiera o que el órgano jurisdiccional del conocimiento anunciara, dio por terminado el estado de suspensión de los plazos procesales.


Circunstancia anterior que resulta suficiente para configurar la colisión de criterios, y proceder a realizar el ejercicio unificador correspondiente.(1)


La delimitación del problema en los términos apuntados, atiende frontalmente la condición alrededor de la cual surgió la...

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