Voto particular num. 25/2021 de Plenos de Circuito, 15-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado Gonzalo Hernández Cervantes
Fecha de publicación15 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo III,2880
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula el Magistrado G.H.C. en la contradicción de tesis 25/2021, resuelta en sesión de tres de mayo de dos mil veintidós.


Respetuosamente difiero del criterio de la mayoría porque en mi concepto la caducidad de la instancia no puede operar de manera segmentada en los juicios mercantiles, debido a que el legislador, al instituir dicha figura procesal, no dejó abierta la posibilidad para el juzgador de que la aplicara de manera discrecional en los juicios mercantiles, dependiendo de la etapa en que se encuentre el procedimiento, pues fue categórico al establecer que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho y no a voluntad del juzgador o de las partes, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para sentencia, sin distinción de la fase procesal en que se encuentre el juicio, por lo que basta el solo transcurso de los ciento veinte días de inactividad procesal para que el juzgador aplique la sanción respectiva por el abandono que hacen las partes, producto de su desinterés tácito de no continuar con la tramitación del juicio.


A lo anterior se suma el hecho de que en los juicios orales mercantiles sólo se discuten derechos privados que incumben a las partes y que en la generalidad son de contenido económico, en donde el principio dispositivo opera sin distinción de la etapa procesal en que se encuentre el juicio pero, desde mi óptica, aplicar el principio dispositivo de manera segmentada dependiendo de la fase procesal en que se encuentre el procedimiento oral mercantil, es hacer una distinción que ni el juzgador ni la jurisprudencia del...

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