Voto particular num. 231/2019 de Tribunales Colegiados de Circuito, 11-12-2020 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezMagistrado Ricardo Paredes Calderón
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 81, Diciembre de 2020, Tomo II, 1711
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado R.P.C.: Respetuosamente disiento de la determinación de la mayoría de confirmar la determinación recurrida y negar el amparo al quejoso, porque en mi opinión debe concedérsele para efectos de que se le dé trámite al recurso que intentó, por las peculiaridades del caso.—Para sustentar lo anterior, es preciso indicar los antecedentes del asunto, lo que nos dará un panorama general para emitir el voto: i. El quejoso promovió incidente para obtener su inmediata libertad, al haber sido detenido de manera arbitraria. Escrito en el cual, indicó que, de no ser favorable la determinación, interponía el recurso de revocación o apelación.—ii. Ante esa cuestión, el J. de la causa resolvió de plano e indicó que era infundada su propuesta –por cosa juzgada–, pues su situación jurídica ya había sido resuelta, incluso había sido condenado por el delito de robo agravado, en sentencia de primer y segundo grado; asimismo, que se le había negado la protección de la Justicia Federal en amparo directo.—Ante esa cuestión, el J. de amparo, cuando conoce de la demanda de amparo en la que se señaló como acto el desechamiento de plano del incidente, aduce que los conceptos de violación del quejoso, referentes a que la responsable fue omisa en pronunciarse respecto de su petición de tener por interpuesto el recurso de apelación o revocación, (sic) ya que indicó que cuando realizó su petición, su deseo de la decisión que se tomara, era recurrirla.—En el proyecto de la mayoría se está avalando esa cuestión y es con la que no se está de acuerdo.—Como se ve, no se comparte el proyecto de la mayoría, pues se considera que cuando una persona, desde su petición, promueve los recursos contra la posible contestación, éstos deben tenerse por interpuestos; empero no en todos los casos, sino que a través de verificar las circunstancias del caso específico.—Y, en el caso, se considera de ese modo, en virtud de que quien promovió la incidencia es una persona privada de la libertad y está en situación vulnerable e, incluso, en sus agravios dice que "yo lo promovió (sic) de esta manera porque sabía que el término que tenía no iba a tener la posibilidad para recurrir (sic)", incluso debemos atender a las particulares del asunto, como que en el procedimiento estuvo un J. y luego fue otro.—Y, en esa medida, tampoco se le tiene que dar una carga de que después de estar notificado volver a recurrir la determinación, cuando su sentir desde un inicio era interponer el...

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