Voto particular num. 23/2021 de Plenos de Circuito, 08-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado Carlos Solís Briceño
Fecha de publicación08 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo IV,3764
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula el Magistrado C.S.B., del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos.


El suscrito, respetuosamente formulo el presente voto particular por no compartir el criterio que ha tomado la mayoría de este Pleno del Décimo Circuito en esta contradicción de tesis 23/2021.


El argumento toral que sostiene dicha ejecutoria, refiere que en los juicios de amparo directo donde se reclamen laudos dictados en conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, y se combata una infracción a las normas del procedimiento o se advierta de oficio en suplencia de la queja deficiente, porque no obre un pronunciamiento por parte de la Junta responsable, en el sentido de que verificó que los peritos médicos de las partes y, en su caso, el tercero en discordia, se encuentren inscritos en el Registro de Peritos Médicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Colegiado debe consultar el aludido registro en las páginas electrónicas oficiales de los órganos de gobierno, ya que su contenido constituye un hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a fin de constatar si los peritos que intervinieron en el juicio laboral se encuentran inscritos en el Registro a que alude el numeral 899-F de la Ley Federal del Trabajo, pues ninguna finalidad tendría considerar como violación procesal el hecho de que la responsable no haya asentado tal verificación.


Contrario a lo anterior, estimo que el hecho notorio referente a la existencia en medios electrónicos de acceso público, del Registro de Peritos Médicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no podría invocarse en el juicio de amparo directo.


Cierto es que, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2018 (10a.), que se invoca en la ejecutoria de trato, la información que se publica en los sitios de Internet de los diversos entes públicos, adquieren la calidad de hechos notorios que pueden ser invocados por los tribunales al resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción.


Sin embargo, dicha posibilidad no es ilimitada, sino que debe estar sujeta al ámbito competencial de la autoridad encargada de resolver en cada caso.


Esto es así, pues en el caso particular de los asuntos que se mencionan en el...

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