Voto particular num. 223/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 12-11-2021 (AMPARO DIRECTO)

JuezMagistrado Miguel Bonilla López
Fecha de publicación12 Noviembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo IV , 3292
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular que formula el Magistrado M.B.L..—En el presente asunto, la quejosa es la parte patronal.—El laudo reclamado condenó al patrón (demandado) a dejar sin efectos la sanción impuesta al trabajador (actor).—En síntesis, la razón de lo anterior es que, a juicio del tribunal responsable, la parte patronal no demostró la comisión de la conducta atribuida al trabajador (pues sólo quedó acreditado que lo puso en conocimiento de la queja formulada en su contra) y que le mereció una sanción.—El sistema del juicio de amparo en materia laboral es claro en la exigencia del estricto derecho cuando el patrón es el quejoso.—Sobre esta base, es claro que la quejosa tenía la carga de combatir frontalmente la consideración por la que la responsable determinó dejar sin efectos la medida impuesta, y encaminar sus argumentos a desvirtuar la aseveración de que no quedó acreditada la conducta reprochada.—Esto, sin embargo, no es lo que hace la quejosa.—Su argumento es que la autoridad responsable no resolvió con arreglo a las herramientas del juzgamiento con perspectiva de género, y que a la luz de esta metodología debió valorar la denuncia de la alumna, como consta en el único medio de prueba que ofreció (en forma meramente vaga y genérica refiere que en el laudo reclamado omite apreciar los hechos que se pusieron a su ponderación a conciencia, omite ser claro, preciso y congruente con la demanda, contestación y pretensiones deducidas del juicio, excepciones y defensas opuestas. No hay, pues, ni siquiera causa de pedir).—Los conceptos de violación son inoperantes. Debe negarse el amparo.—Explico esto con mayor detalle.—El patrón se excepcionó en el sentido de que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el reglamento interno, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico del Instituto Politécnico Nacional, y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.—Es evidente que a él correspondió demostrar sus aseveraciones, y que era él quien contaba con los elementos de prueba pertinentes para acreditar su defensa; empero, del material probatorio que aportó a juicio sólo se desprende que se hizo del conocimiento del actor la queja presentada en su contra por una alumna, así como la imposición de la sanción, consistente en un extrañamiento por escrito con copia para su expediente personal; también, que se entregó al...

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