Voto particular num. 2/2023 de Plenos Regionales, 14-04-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezMagistrado José Luis Caballero Rodríguez
Fecha de publicación14 Abril 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo III,2216
EmisorPlenos Regionales

Voto particular que formula el Magistrado J.L.C.R. en la contradicción de tesis 2/2023.


1. Respetuosamente difiero de las consideraciones de mayoría, debido a que estimo que para calificar el ofrecimiento de trabajo, es necesario que la reinstalación de la parte trabajadora en la diligencia respectiva sea material y jurídica, mediante la entrega de los útiles o herramientas de trabajo, en tanto los órganos jurisdiccionales laborales cuentan con la obligación de proteger el derecho al trabajo digno y socialmente útil, por lo que es inadmisible que se revierta la carga probatoria del despido aducido en un conflicto de trabajo con base en una reinstalación en la cual el empleado no fue restituido real y efectivamente en su trabajo, ya que no puede desconocerse la práctica de los patrones de evadir las responsabilidades derivadas de las relaciones laborales.


2. Trabajo digno y decente. En efecto, el artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el trabajo digno y socialmente útil; asimismo, el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo define el trabajo digno o decente como aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana de la persona trabajadora; no existe discriminación; se tiene acceso a la seguridad social y percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo; así como el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, a saber:


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley."


LEY FEDERAL DEL TRABAJO


"Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.


"Se entiende por trabajo digno o decente aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.


"El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva."


3. Obligación de tutelar el derecho a la estabilidad en el trabajo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del Caso Lagos del Campo vs. Perú, estableció que el Estado debe tutelar el derecho a la estabilidad en el trabajo, de acuerdo con los artículos 1.1, 8, 13, 16 y 26 de la Convención Americana, y como obligaciones sobre el particular delimitó lo siguiente:


"149. Como correlato de lo anterior, se desprende que las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del derecho a la estabilidad laboral, en el ámbito privado, se traduce en principio en los siguientes deberes: a) adoptar las medidas adecuadas para la debida regulación y fiscalización 217 de dicho derecho; b) proteger al trabajador y trabajadora, a través de sus órganos competentes, contra el despido injustificado; c) en caso de despido injustificado, remediar la situación (ya sea, a través de la reinstalación o, en su caso, mediante la indemnización y otras prestaciones previstas en la legislación nacional). Por ende, d) el Estado debe disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una situación de despido injustificado, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de tales derechos (infra, párrs. 174, 176 y 180)."


4. Características de la reinstalación con motivo de una oferta de trabajo en la jurisprudencia. Ahora bien, en relación con la figura jurisprudencial del ofrecimiento de trabajo, la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que el pago de los salarios vencidos debe computarse hasta que el trabajador sea real, material y efectivamente reinstalado, como se advierte a continuación:


"SALARIOS CAÍDOS, PAGO DE, A TRABAJADORES REINSTALADOS. Siguiendo los lineamientos establecidos en el párrafo II del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios vencidos están íntimamente vinculados con la procedencia de la acción principal ejercitada y originada en el despido, por lo que si éste se tiene por probado, así como la injustificación del mismo, la acción relativa a salarios caídos también resulta procedente, dado que el derecho a la reinstalación y el pago de los salarios vencidos constituyen aspectos de una misma obligación jurídica. En tales condiciones, el derecho al pago de los salarios caídos comprende desde la fecha de la separación del trabajador hasta aquella otra en la cual el patrón realiza materialmente la reinstalación que se le demandó y no se interrumpe por el simple ofrecimiento del trabajo; esto es, el derecho del trabajador a obtener los salarios vencidos, no termina con el simple allanamiento del patrón demandado en el sentido de aceptar reinstalarlo, sino hasta el momento en que dicho patrón repone al trabajador en su puesto en forma real y efectiva. Máxime cuando el actor demanda el pago de los salarios dejados de percibir, a partir de la fecha de su despido y hasta aquella en que sea reinstalado conforme a la ley."


Registro digital: 243561. Instancia: Cuarta Sala. Séptima Época. Materia: laboral. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 85, Quinta Parte, página 39. Tipo: aislada.


"SALARIOS CAÍDOS, CONDENA A LOS, CUANDO EL DEMANDADO NIEGA EL DESPIDO, OFRECE LA REINSTALACION Y EL ACTOR LA ACEPTA. DEBE COMPRENDER HASTA LA FECHA QUE LA JUNTA SEÑALA PARA QUE TENGA LUGAR LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, SALVO QUE ÉSTA NO PUEDA LLEVARSE A CABO POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN. De conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, la acción de reinstalación tiene su origen en el despido injustificado del trabajador, y su finalidad es la de que la relación de trabajo continúe en los términos y condiciones pactados, como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo, y que se entreguen al trabajador los salarios que deje de percibir durante el tiempo que dure interrumpida la relación de trabajo; por tanto, cuando en el curso del procedimiento respectivo la parte demandada ofrece reinstalar al actor y éste acepta, la Junta del conocimiento, con apoyo en los artículos 837 y 838 de la Ley referida, debe señalar fecha para que tenga lugar la reinstalación, y esa fecha es la que debe tenerse en cuenta para determinar hasta cuando deben cubrirse los salarios caídos, siempre y cuando en el laudo que se dicte se establezca la existencia del despido y la condena al pago de esos salarios, salvo que la reinstalación ordenada no se haya llevado a cabo por causa imputable al patrón, ya que en ese caso, los salarios caídos comprenderán hasta la fecha en que materialmente se efectúe dicha reinstalación."


Registro digital: 207697. Instancia: Cuarta Sala. Octava Época. Materia: laboral. Tesis: 4a./J. 25/94. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. N.. 79, julio de 1994, página 28. Tipo: jurisprudencia.


5. La línea jurisprudencial para la calificación de una oferta laboral. Asimismo, como corolario de la línea jurisprudencial que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR