Voto particular num. 2/2022 de Plenos de Circuito, 09-12-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezMagistrado Gilberto Romero Guzmán
Fecha de publicación09 Diciembre 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo III,2544
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula el Magistrado G.R.G., en relación con la resolución de la contradicción de criterios 2/2022, del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Respetuosamente disiento del criterio sostenido por la mayoría, en lo relativo al fondo del asunto; atento a lo siguiente:


No se comparte el criterio de mayoría que determinó que el Instituto para Devolver al Pueblo lo R.(., antes Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), no puede tener la calidad de tercero extraño a juicio, como liquidador y por otra, como organismo descentralizado; al estimar, en esencia, que al tener participación en el procedimiento de origen, con conocimiento de los actos que se dirigieron o emitieron en su calidad de parte obligada, en específico como liquidador de los organismos demandados, cuyos derechos y obligaciones están a su cargo, precisamente como liquidador de éstos.


La anterior determinación no se comparte porque considero que el simple hecho de que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), ahora Instituto para Devolver al Pueblo lo R.(., haya intervenido como liquidador, no lo priva de la calidad de poder tener el carácter de tercero extraño para promover juicio de amparo indirecto.


Pues para decidir si es o no tercero extraño debe analizarse la afectación patrimonial que resiente tal organismo descentralizado en su patrimonio, es decir, no asevero que no pueda ser tercero extraño, claro que sí podría serlo; pero no podría decirse que por el simple hecho de intervenir como liquidador en el juicio de origen ya es tercero extraño, pues insisto, creo que sí debe analizarse la afectación patrimonial que resiente.


De manera que habría que analizar cada caso en particular, al ser casuístico, toda vez que el simple hecho de que el ahora Instituto para Devolver al Pueblo lo R.(., quien promueve el juicio de amparo indirecto ostentándose como un organismo centralizado que ha intervenido en el juicio laboral, como liquidador del organismo que se extinguió, ese simple hecho a mí me parece no lo vuelve tercero extraño estricto sensu, ya que reitero, habría que analizar el fondo.


Cuestión que, estimo, nos llevaría a analizar la afectación patrimonial y llegar a determinar si el patrimonio afectado al Instituto para Devolver al Pueblo lo R.(. es el mismo que el del organismo liquidado; si los patrimonios se fusionaron y forman una unidad; o si son distintos y el Instituto para Devolver al Pueblo lo R.(. únicamente...

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