Voto particular num. 2/2022 de Plenos de Circuito, 09-12-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezMagistrado Tarsicio Aguilera Troncoso
Fecha de publicación09 Diciembre 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo III,2546
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula el Magistrado T.A.T., en relación con la resolución de la contradicción de criterios 2/2022, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


No comparto el sentido del fallo que en la contradicción de criterios 2/2022 aprueba la mayoría. En la resolución se hace referencia y se transcribe parte de la ejecutoria de la tesis 1a./J. 124/2011 (9a.), registro: 160179, de rubro:


"TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. NO PIERDE ESTE CARÁCTER LA PERSONA A QUIEN NO SIENDO PARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN, SE LE REQUIERE PARA QUE REALICE UNA CONDUCTA NECESARIA PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO, AL NO QUEDAR VINCULADA POR ESE SOLO HECHO Y, POR TANTO, NO ESTÁ OBLIGADA A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO."


Se afirma que el criterio es aplicable para resolver la contradicción y resulta orientador para el Pleno de Circuito.


Coincido en la afirmación de que el criterio de referencia es aplicable en parte para resolver la presente contradicción, pero no en lo sentido en que lo aprobó la mayoría.


En dicha ejecutoria se determina, como elemento esencial para identificar y diferenciar al extraño a juicio de los distintos sujetos que participan (partes, terceros, testigos, peritos, etc.) la absoluta falta de vinculación en relación con el objeto de dicho proceso.


Si bien se afirma que el SAE/Instituto compareció al procedimiento y, que por tanto, no tiene el carácter de tercero extraño, sin embargo, amerita analizar la manera en que interviene con relación al objeto del juicio y a las facultades que la ley le confiere respecto al objeto por el que dicho organismo fue creado.


Así, en los juicios laborales de origen el SAE interviene como liquidador de Luz y Fuerza del Centro y Ferrocarriles Nacionales de México, conforme a los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de 11 de octubre de 2009 y 10 de octubre de 2012.


De la empresa de luz el artículo 1o. previene la extinción del organismo, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos de liquidación.


El artículo 2o. señala que la liquidación estará a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.


El precepto 5o. previene que el Gobierno Federal garantizará el pago de las jubilaciones a los trabajadores y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, realizarán las acciones conducentes para que el SAE reciba los recursos que se requieran con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.


La empresa de ferrocarriles se extinguió por decreto publicado el 4 de junio de 2001, la que conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación (artículo 1o.).


El artículo 2o. establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a...

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