Voto particular num. 2/2020 de Tribunales Colegiados de Circuito, 28-05-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezEnrique Jesús Hidalgo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
Fecha de publicación28 Mayo 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Mayo de 2021, Tomo III, 2428

Voto particular del secretario en funciones de Magistrado E.J.H.: Con el debido respeto me permito disentir del criterio de la mayoría, por lo que en términos del artículo 186 de la Ley de Amparo, expreso las razones del disentimiento: En el caso, el acto reclamado consiste en el contenido del oficio a través de cual el agente del Ministerio Publico de la Federación ordenó al jefe de la Policía Ministerial practicar actos de investigación en zonas conurbadas del Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, para esclarecer hechos denunciados en la carpeta de investigación, así como los aseguramientos ministeriales llevados a cabo respecto de doce máquinas tragamonedas y diversos objetos.—Considero que en el presente asunto no se actualiza la causal de improcedencia sostenida por la mayoría, y que es la prevista en la fracción XX del numeral 61 de la Ley de Amparo, consistente en que antes de acudir al juicio de derechos fundamentales era necesario que el quejoso agotara el medio de defensa previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.—Es así, porque el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala: "Artículo 258. Notificaciones y control judicial.—Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de Control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de Control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de Control declarará sin materia la impugnación.—La resolución que el Juez de Control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.".—Como se ve, de la lectura del artículo transcrito se desprende que en contra de las determinaciones sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, la víctima u ofendido cuenta con un medio de defensa para impugnarlas ante el Juez de Control, dentro de los diez días posteriores a que sean notificados de las mismas; en cuyo caso, el Juez de Control citará a...

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